REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Control
 
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2.004
 
193º y 145º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P2000- 002175 
 
 
	Por cuanto corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Articulo 39 la cual seria los de los Ordinales 1,2, 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal,  antes de la reforma, impuestas al ciudadano Randal Rafael García, Venezolano de 25 años de edad, Cedula de Identidad N° 13785704, Soltero, Albañil Domiciliado en el Barrio Caribe 2 calle6 con carrera 8. Impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha  28 de Septiembre de 2000.
 
 
	En fecha 28-09-2000, en Audiencia celebrada por ante este Tribunal de Control 8, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó al  Imputado Randal García por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 Del Código Penal Venezolano,  en esa Audiencia el imputado admitió los hechos, y en presencia de todas las partes intervinientes se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al ciudadano Randal Garcia 1)  La obligación a este ciudadano a residir en el domicilio que ha indicado, 2) Abstenerse del consumo de droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3) La obligación de continuar sus estudios y hacerse un profesional universitario o técnico, OJOOOO.
 
 
 Posteriormente en  fecha 03-06-2003, el Tribunal recibió Informe del Delegado de Prueba a cargo de Carmen Aguilar, haciendo del conocimiento de este Tribunal que el Imputado Randal García finalizó con el Régimen de Prueba que le había sido impuesto y concluyó la Delegada de Prueba que el referido ciudadano  no demostró en el lapso de (2) dos años, responsabilidad con las fechas establecidas para realizar las entrevistas con fines de orientación personal social; constantemente tiene un argumento para justificar su conducta: no obstante a nivel laboral tuvo un adecuado desempeño.
 
 
Este Tribunal verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas sobre la base de la suspensión condicional del proceso, considerando aplicar la extractividad a que se contrae el articulo 553 del código adjetivo penal vigente, pasa a aplicar las disposiciones previstas en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal penal, por ser las aplicables .Habiéndose confirmado el cumplimiento el Tribunal conforme al artículo 318 ordinal 3ero  del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 28 ordinal 5to y articulo 48 ordinal 7mo Ejusdem, se decretó el Sobreseimiento de la Causa para el Imputado Randal Garcia  por extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión que en este caso fue de (2) Dos años. 
 
                    
 
DISPOSITIVA
 
 
 	Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL  SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  de conformidad con el artículo 318 ordinal  3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 28 Ordinal 5to  y 48 ordinal 7mo Ejusdem,  en la causa seguida a la ciudadano Randal Garcia, , Venezolano de 25 años de edad, Cédula de Identidad N° 13785704, Soltero, Albañil Domiciliado en el Barrio Caribe 2 calle 6 con carrera 8  Barquisimeto Estado Lara.  Notifíquese  a las Partes. Cúmplase lo Ordenado.
 
 
 
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
 
 
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
 
 
 
                                                          LA SECRETARIA
 
 
                                                           Abg. Tabanis Bastidas 
 
 
 
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