REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Control
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2.004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P2000- 003167

Por cuanto corresponde a este Tribunal pronunciarse, a solicitud de la Defensora Publica Penal Dra. Carmen Alicia Vargas sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Articulo 39 Ordinales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la reforma, impuestas al ciudadano Juan José Rodríguez, C.I. 13464341, Comerciante, Venezolano, soltero, 29 años, residenciado en las tinajas sector 1 callejon1casa No 2 – 26 de esta ciudad de Barquisimeto. Impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de Enero de 2001.

En fecha 03-01-2001, en Audiencia celebrada por ante este Tribunal de Control 8, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó al Imputado Juan José Rodríguez, por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Del Código Penal Venezolano, en esa Audiencia el imputado admitió los hechos, y en presencia de todas las partes intervinientes se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al ciudadano Juan José Rodríguez, 1) La obligación a este ciudadano a residir en el domicilio que ha indicado, 9) Someterse a la vigilancia que determine el Juez., En este caso a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el ordinal 10) No portar ni poseer ningún tipo de arma.
Posteriormente en fecha 31-01-2003, el Tribunal recibió Informe del Delegado de Prueba a cargo de Lilian Martínez, haciendo del conocimiento de este Tribunal que el Imputado Juan José Rodríguez, finalizó con el Régimen de Prueba que le había sido impuesto y concluyó la Delegada de Prueba que el referido ciudadano ha comunicado mantener su residencia, laboralmente a conseguido estabilidad, desde su inicio a cumplido con las citas de su delegado de prueba, ha comunicado no portar armas, considera que el imputado regresa en condiciones conductuales favorables.

Este Tribunal verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas sobre la base de la suspensión condicional del proceso, considerando aplicar la extractividad a que se contrae el articulo 553 del código adjetivo penal vigente, pasa a aplicar las disposiciones previstas en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal penal, por ser las aplicables. Habiéndose confirmado el cumplimiento el Tribunal conforme al artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 28 ordinal 5to y articulo 48 ordinal 7mo Ejusdem, se decretó el Sobreseimiento de la Causa para el Imputado Juan José Rodríguez, por extinción de la acción penal, en razón del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión que en este caso fue de (2) Dos años.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 28 Ordinal 5to y 48 ordinal 7mo Ejusdem, en la causa seguida a la ciudadano Juan José Rodríguez, C.I. 13464341, Comerciante, Venezolano, soltero, 29 años, residenciado en las Tinajitas sector 1 callejón 1casa No 2 – 26 Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las Partes. Cúmplase lo Ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO


LA SECRETARIA