Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-006293

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Mileidi Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.567, domiciliada en la Urbanización La Estación, vereda 6 con 1, casa N° 26. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: desde el mes de septiembre, la ciudadana Noris Bullones, domiciliada en Barrio Unión, calle 17 con carrera 4 y 5, ex-esposa de mi concubino actual el ciudadano Nicolás Mujica, se ha dado a la tarea de molestarme, me ha amenazado, se ha presentado en mi lugar de trabajo y me acosa. Los vecinos la han visto rondando la casa y lo último fue en la reja de la entrada colocando una marca de color rojo, un símbolo que significa peligro, muerte.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide, que si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión del delito de Amenaza, no es menos cierto que es un delito a instancia de parte agraviada, por lo que estima procedente la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por el Ministerio Público.
D I S P O S I TI V A
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por MILEIDI RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos solicitada por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 7
El Secretario

Abog. Perla Rondon.