TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de mayo de 2004
Años: 194 y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000560



Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 29-05-04, por haber realizado la Audiencia, en los siguientes términos:



El Ciudadano MAIQUEL DAVID BETANCOURT, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad 13.084.033 de 27 años de edad, residenciado en la Carrera 8 entre calle 9 y 10, La Playa Santa Isabel Casa S/N Barquisimeto Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, quien solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándoles los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, y desvalijamiento de vehículo Automotor delitos estos previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, , así como la aplicación del Procedimiento abreviado, en virtud de que los mismo fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por la División del de Investigaciones Penales, quienes se encontraban quienes se encontraban en vehículo particular por el Barrio La Playa Santa Isabel, vía principal, cuando le informaron que en horas de la mañana se habían robado un vehículo, camino 350, ford color Blanco, y que lo tenían localizado en la playa Sta. Isabel, cuando visualizaron en la carrera 8 entre calles y 9 al requerido camión, el cual iba conducido por un Ciudadano que acompañado de otro, optaron por darle la voz de alto, haciéndole señas con las luces, pero estos hicieron caso omiso, trataron de introducirse con dicho camión a un garaje, donde se logro la detención del mencionado ciudadano por lo que procedieron a su detención, y habiéndosele leído sus derechos, lo pusieron a la orden de la Fiscalia presentante.


, Realizada la Audiencia en fecha 29-05-04, la Fiscalía del Ministerio Publico, ratifico la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado de autos y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, por estar incurso en los delitos precalificados y estima que requiere profundizar en la investigación del caso. Acto seguido la defensa solicito al Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.


Seguidamente el Tribunal observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos puede ser la persona responsable en los hechos que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia de peligro de fuga y obstaculización que existe en virtud de la pena aplicar, siendo lo procedente y ajustado a derecho privar preventivamente de la libertad al ciudadano MAIQUEL DAVID BETANCOURT , por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA



Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano MAIQUEL DAVID BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad N° 13.084.033 identificado en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.



La Juez de Control N° 7


Abogada Perla Rondon La Secretaria