TRIBUNAL DE CONTROL
 
Barquisimeto ,30 de Mayo de 2004.
 
193° y 144°
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-012038
 
 
 
 
 
	    Corresponde a este Tribunal  de Control ,N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la presente decisión, la cual lo hace en los siguientes términos:
 
 
 
            En la Audiencia de fecha 28 de mayo del año en curso, estando el Tribunal Constituido en la Sala de Audiencia de este Circuito, presente la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, esta expuso las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fuera aprehendido el Ciudadano  JUAN  RAMON ADAN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad 4.073.445 y le solicito al Tribunal la Libertad plena del mencionado Ciudadano, en virtud de que  el hecho punible en que incurrió el mismo, no acarrea pena corporal alguna, sino una sanción pecuniaria, impuesta esta por los Organismo Administrativo del Ministerio de  Salud , de conformidad con lo previsto en el articulo 75 , Ordinal 1° de la Ley de medicamentos, por lo que además solicito, se le remitiera copias certificadas de las actas que conforman el presente asunto a el Despacho de la Fiscalia, a los fines de su tramitación al Ministerio de la Salud.
 
 
 
 
 
 
 
 
            Acta seguido, el Tribunal después de oír,  las exposiciones  tanto del Ciudadano   Juan Ramón Adán, así como las del Fiscal, presentante, acordó la libertad plena del   Ciudadano Juan Ramón Adán , libertad inmediata desde la Sal de Audiencia, esto en virtud, de que la representación fiscal no esta imputándole ningún tipo de delito. Así se declaro.
 
 
 
 
                                          DISPÓSITIVA
 
 
 
            Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO JUAN RAMON ADAN, identificado  anteriormente, por cuanto no le fue imputado ningún hecho punible. Librase la correspondiente boleta de libertad plena. Registrase. Publíquese. Cúmplase
 
 
 
 
 
 
La Juez de Control N° 7                                                                        La Secretaria
 
 
 
 
Abogada Perla Rondon   
 
 
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