Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008355

Visto el escrito que antecede en el cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Fonseca Martínez Sandra Liliana, titular de la cédula de identidad N° 12.706.341, de nacionalidad Colombiana, residenciada en Las Cuibas Sector III, Vía Guamasire, entrada Callejón Las Cruces, Municipio Palavecino, Estado Lara.

La persona antes identificada, quien reside en la dirección antes mencionada. Manifiesta lo siguiente: vengo a denunciar a la Señora Saida Querales, salió a la Avenida Principal y se atravesó tratando de que yo me detuviera y como no lo hice, me insulto con palabras obscenas y empezó a lanzar piedras ocasionado daños a mi vehículo Ford Sierra que estaban dentro de su casa para que me golpearán, y los mismos también optaron por lanzar piedras a mi vehículo, cabe destacar que cuando esta ciudadana me ataco yo estaba con mis dos menores hijos por lo cual yo temo por la seguridad de ellos.

Ahora bien acuerdo a los hechos narrados considera quien decide, que los mismos no revisten carácter Penal, según lo establecido en el Artículo283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter Penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por Fonseca Martínez Sandra Liliana, plenamente identificada en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 07
El Secretario

Abog. Perla Rondón.