Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006027

Visto el escrito presentado por el ciudadano DAVID JOSE BELLO, en el que solicita autorización para entregar el vehículo de su propiedad, en pago de una deuda, vehículo este que le fuera entregado por resolución dictada por este Despacho a su persona en calidad de Deposito. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se evidencia del Sistema JURIS 2000 de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 29-08-03, este Tribunal, acordó la entrega de un vehículo cuya características son las siguientes: Marca Chysler, Modelo, Neón, Tipo, Sedan, Uso particular, color Rojo, Serial de Carrocería 8Y3HS47C411705976 (desincorporado), Serial Motor 4 cilindros, placa FAO-28J, año 2002, en calidad de deposito al ciudadano David José Bello. Esto de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien después de revisar el escrito de solicitud interpuesto por el referido ciudadano y el Sistema JURIS 2000, esto en virtud de que el asunto principal se encuentra en la Fiscalía que lleva la investigación de la presente causa, quien decide observa: que se hace necesario, no acordar lo solicitado, en virtud de que el vehículo antes señalado, fue entregado en calidad de deposito, ciertamente, por cuanto el mismo no se encuentra en su estado Original, que demostrara plenamente que el ciudadano David José Bello, sea su propietario, circunstancia esta que llevo a esta Juzgadora a tomar la decisión de entregar del mencionado vehículo en calidad de deposito, condición esta que significa, que no se puede realizar ninguna transacción comercial con dicho vehículo y de incurrir en la misma seria objeto de que este Tribunal le retire la Condición de deposito en consecuencia:

Este Tribunal de Control N° 7, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitado por el ciudadano David José Bello por ser improcedente. Notifíquese al solicitante de lo acordado en autos así como a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara. Cúmplase.





La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Perla Rondón.