Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004198

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia, formulada por el ciudadano José David Mora en su condición de Coordinador de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores de Lara en representación de la ciudadana Ligia Torrellas Jiménez titular de la Cédula de Identidad N° v-7.393.130. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Persona antes indicada, quien manifiesta lo siguiente: Que la ciudadana Ligia Torrellas Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.393.130, recibió amenazas por parte del ciudadano Wensio Valera Pereira quien funge como Garantes de tributos Internos del SENIAT, y en su Jefe Inmediato.

Ahora bien de a los hechos narrados considera quien decide, que los mismos no reviste carácter penal, según lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipificado y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter Penal los hechos antes mencionados.

D I S P O S I T I V A

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por José David Mora en su condición de Coordinador de la Fuerzas Bolivariana de Trabajadores de Lara plenamente identificado en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Perla Rondon.