Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009710

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el Ciudadano Vicenzo D’Elias Bevilaquia, titular de la cédula de identidad N° 7.351.319, domiciliado en la calle 1C, carrera 10, casa N° 1C-21, Urbanización Colinas de Santa Rosa Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal para decidir previamente observa:

El Ciudadano antes identificado denuncia que viene siendo objeto de seguimiento de personas que se presumen pertenecen a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, Brigada de Homicidios, de Barquisimeto Estado Lara y COSYDELA, tiene conocimiento que los ciudadanos se llaman César Línarez y Carlos Mejías, las persecuciones las realizan en un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul y es un vehículo marca Toyota, modelo burbuja, color blanca.-


El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma es perseguible a instancia de parte agraviada.-
DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano Vicenzo D’Elias Bevilaquia plenamente identificado en autos, y solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Perla Rondon.