TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 21 de Enero del 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000009


Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 07-01-04, por haber realizado la Audiencia , en los siguientes términos:
El ciudadano: JOEL DAVID DURAN FERNANDEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.444.926, de 21 años de edad, residenciado Calle 5, entre 6 y 7 Barrio Ruiz Pineda 1, cerca de la Quincalla Jesús Salvador Barquisimeto, fue presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, precalificando el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de que el referido ciudadano fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en virtud de que el mismo se desplazaba en su vehículo particular, cuando fue interceptado por dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego..
Ahora bien realizada la audiencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado, por lo que la defensa solicitó el Procedimiento Ordinario y la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva.
Por lo que este Tribunal en virtud de lo solicitado por la representación Fiscal considera que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3°, es decir presentación cada 15 días por ante la oficina de la URDD, la del Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara y la del Ordinal 9° Prohibición de Portar Arma de Fuego.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JOEL DAVID DURAN FERNANDEZ, ampliamente identificado, por el delito de precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA