REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

/Este Tribunal de Control, declara CON LUGAR la Acción de Habeas Corpus incoada por el abg. Arminio Lugo, a favor del Ciudadano HENRY JOSE BELLO, C.I. 15.170.025, y por ende la detención de este Ciudadano en la Comandancia de Policia no se encuentra sustentada por alguna norma con validez constitucional que la legalice. Por lo que se libra MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del Ciudadano Henry José Bello con su INMEDIATA LIBERTAD que debe ser acatada por todas las autoridades del país. Por otra parte a tenor de lo pautado en el ord.1° del art. 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Contitucionales declara INADMISIBLE la aciión de amparo incoada a favor del ciudadano Jean Carlos Freitez Tua, pr cuanto ha cesado la violación de su derecho a la libertad. Notifíquese al Fiscal 21 del M.P. y al aciionante Abg. Arminio Lugo, notificando de la presente decisión. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese