REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2000-2523.-

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2.004 Años 194° y 145°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa cuando la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara (luego de haber agotado el trámite respectivo) , presenta formal Acusación en contra de la ciudadana GREGORIA YOLANDA HERNANDEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.432.700, residenciada en Barrio José María Vargas sector 1 manzana F parcela 10, vía hacia “Todo para el Herrero”, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20/08/01 la vindicta pública ratificó el contenido de dicho escrito acusatorio en el mismo acto de la audiencia preliminar, atribuyendo a la precitada ciudadana la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

La imputada en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa de la misma la proposición hecha por su defendida.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de dos (02) años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana GREGORIA YOLANDA HERNANDEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.432.700, residenciada en Barrio José María Vargas sector 1 manzana F parcela 10, vía hacia “Todo para el Herrero”, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.

En fecha 20/02/02 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Licenciada GLADYS GUERRERO PUERTAS como Delegado de Prueba asignado a la probacionaria, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado a la prenombrada ciudadana.

La Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente a la imputada de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptiva y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente la prenombrada ciudadana cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente norma Procesal Penal respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana GREGORIA YOLANDA HERNANDEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.432.700, residenciada en Barrio José María Vargas sector 1 manzana F parcela 10, vía hacia “Todo para el Herrero”, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana GREGORIA YOLANDA HERNANDEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.432.700, residenciada en Barrio José María Vargas sector 1 manzana F parcela 10, vía hacia “Todo para el Herrero”, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 20/08/03 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. LEILA IBARRA.
Carmenteresa.-/