REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008612

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 30-04-2004 a favor del ciudadano Miguel Antonio Bracho, titular de la cédula de identidad N° 4.060.018, estado civil soltero, de 50 años de edad, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, Kilometro 13 , Via Quíbor, calle 16 entre carrera 03 y 04.-

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 15, quienes dejan constancia en el acta policial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.

Una vez llegada las actuaciones de la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Intensionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y continuar por el Procedimiento Ordinario.

Ahora bien realizada la Audiencia oral en fecha 30-04-2004 el Tribunal ordenó continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 60 días ante la Oficina de la URDD, a partir del 30-06-2004.-

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Miguel Antonio Bracho, titular de la cédula de identidad N° 4.060.018, plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar