REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-010525

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral celebrada en fecha 16 de Mayo del 2004, a los ciudadanos Richard Gustavo Timaure Timaure, titular de la Cédula de Identidad N° 17.308621, Carlos Enrique Mendoza Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.149.646, Franklin Pastor Suárez González, titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.209 y Mery del Carmen Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.628.321, según lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicitó el Procedimiento Ordinario y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano Richard Gustavo Timaure, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15-05-2004, La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Audiencia celebrada en fecha 16-05-2004, se escucho al imputado Richard Gustavo Timaure Timaure, por cuanto los otros imputados se acogieron al precepto constitucional, en virtud de que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia en el acta policial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los ciudadanos descritos en el acta, quedando detenidos a la orden de la Fiscalía, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Richard Gustavo Timaure Timaure, por el delito de Hurto Agravado y Falsa Testación, previsto y sancionado en los artículos 454 numeral 4° y 321 del Código Penal, y Libertad Plena para los ciudadanos Carlos Enrique Mendoza, Franklin Pastor Suárez y Mery del Carmen Montero, realizada la audiencia rindieron declaración los imputados, quienes entre otras expone: " ...me monte en un Ruta 12 y en el asiento veo un estuche con un cheque y una cédula, fui al banco a preguntar si podía cobrar el cheque y me dijeron que si, yo se que cometí un error, no llegue a hacer efectivo el cobro del cheque..." Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, en el presente caso, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Richard Gustavo Timaure Timaure, titular de la Cédula de Identidad N° 17.308.621, de 20 años, estudiante, domiciliado en la carrera 22 entre 50 y 51, N° 50-39, de esta ciudad, por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Se ordena la Libertad Plena de los ciudadanos Carlos Enrique Mendoza Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.149.646, de 42 años de edad, domiciliado en Calle 11 de los Luises, con carrera 15 y 16, Casa N° 14-58, Franklin Pastor Suárez González, titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.209, de 39 años de edad, residenciado en Parroquia El Cují, Sector el Jayo, vía Las Veritas, cerca de la Casa Comunal, de esta ciudad, Mery del Carmen Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.628.321, de 34 años de edad, con domicilio en Parroquia El Cují, Sector El Jayo, vía Las Veitas, cerca de la Casa Comunal, de esta ciudad. Quedando las partes debidamente notificadas en la audiencia oral.
Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 5
El Secretario (a)

Abg. Ramón Aguilar.-




RA/León.Rosa