REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000502

Corresponde a este Tribunal de Control N°5 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 16 de Mayo del 2004 de HAROLD DAVID HERNANDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Transportista, titular de Cédula de Identidad N° 11.882.454 domiciliado en Pueblo Nuevo Calle 1 con Carrera 1 Barquisimeto Estado Lara.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia en el acta policial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehensión del imputado.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte ILícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y continuar el proceso por el procedimiento Abreviado.
Ahora bién realizada la Audiencia Oral en fecha 16/05/2004 el Tribunal ordenó continuar el proceso por el Procedimiento Abreviado y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 Ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ate la Oficina de la Unidad de Recepción de Documentos, a partir del día 01/06/2004.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HAROLD DAVID HERNANDEZ POLANCO plenamente identificado en autos.
EL JUEZ DE CONTROL N°5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar
RA/León.Rosa