REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL 
 
                               
 
Barquisimeto,  07 de mayo de  2004.
 
AÑOS:  194º  y 145º.
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                        KPO1-S-2004-008779.-
 
 
 
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA 
 
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
 
 
	Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 03-05-2004, otorgada a los ciudadanos LIMBER DAVID CASTILLO TORREALBA, SORAYA LÓPEZ BLANCO, ROSA ESMERALDA TORREALBA TORREALBA y MARIA CAROLINA TORREALBA,  y a tal efecto observa:
 
 
	La Fiscalía Undécima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos, para quien pidió una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presuntos autores de los  delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA, tipificados en los articulos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente.
 
.
 
El hecho imputado a los ciudadanos antes mencionados consiste en haberse encontrado en  la residencia en la que habitan, varios envoltorios contentivos presuntamente de droga y un arma de fuego de fabricación casera.
 
 
En el acto de la audiencia, el representante del Ministerio Público solicitó se impusiera a los imputados su detención domiciliaria, en virtud de no tener en su poder la experticia de orientación de las sustancias incautadas   Efectivamente observa este Tribunal que, hasta el estado en que actualmente se encuentra la investigación,  no existe elemento de convicción alguno que los señale como autores de los delitos que se les imputan.
 
 
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer a los imputados su detención domiciliaria, medida esta contemplada en el primer literal del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación, por la vía ordinaria, y así se resuelve.  
 
 
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 
	En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad de los ciudadanos LIMBER DAVID CASTILLO TORREALBA, SORAYA LÓPEZ BLANCO, ROSA ESMERALDA TORREALBA TORREALBA y MARIA CAROLINA TORREALBA, en los autos identificados, por su detención domiciliaria y la continuación de la causa por vía ordinaria.  Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.  REGISTRESE.
 
 
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
 
 
      ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.
 
 
 
                                                                        LA SECRETARIA,
 
 
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