REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de mayo de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-009645.-


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 08-05-2004, otorgada al ciudadano HILDEGAR ALFONZO NIEVE MUÑOZ, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haberle incautado un vehículo marca Ford, modelo Del Rey, placas XFP-969, de color blanco, el cual había sido reportado como robado el día 5 de abril de 2004.

El investigado manifestó haber adquirido legalmente la propiedad de dicho vehículo, mediante compra que del mismo hizo al ciudadano José Martínez y presentó un documento demostrativo la propiedad que sobre el vehículo tiene este vendedor, y que no han hecho el traspaso del vehículo porque aún no se lo ha terminado de cancelar.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de la medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano HILDEGAR ALFONZO NIEVE MUÑOZ, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.