REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-011598

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 25-05-04, impuesta al ciudadano Eyker Daniel Azuaje Alvarado, ya identificado y a tal efecto observa:

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Puesto Peaje El Cardenalito, Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de esa institución, Duran Romero Cecilio y Cermeño Rodríguez Jhonni, quiénes el día 23 de los corrientes, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Peaje El Cardenalito, ubicado en la autopista Centro Occidental Rafael Caldera, cuando procedieron a efectuar requisa minuciosa a un vehículo, donde viajaban cuatro personas Lafond Conto Kevin, Méndez Lozada Wolfang Benjamín, Matera Rojas Erika y Azuaje Alvarado Eyker Daniel, revisaron el equipaje que llevaban y encontraron en uno de los bolsos un envoltorio de plástico, transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de color verdosa, de olor fuerte y penetrante por lo que se presume que era droga de la denominada marihuana, le preguntaron a los ocupantes del vehículos de quien era el envoltorio y el ciudadano Azuaje Alvarado Eyker Daniel contestó que era de su propiedad y admitió que consumía droga, procediendo a su detención y a leerle sus derechos constitucionales.

Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por la U.R.D.D.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control Nro 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Eyker Daniel Azuaje Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.379 el cual deberá presentarse cada quince (15) días ante la U.R.D.D. a partir de la presente fecha.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO





LA SECRETARIA,




/yami