REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001693

En fecha 16 de Diciembre del 2001 el Abogado Trino La Rosa Vander Dys Fiscal 16° del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano Henry Ramiro Gil Delgado, como autor del delito de Omisión de Atención, tipificado en el Articulo 274 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 48 Parágrafo Segundo y Tercero ejusdem, con la agravante del Artículo 217 ejusdem.

Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: El día 05 de julio del año 2001, siendo aproximadamente las 12:00 p.m., el ciudadano Andersón Alexander Rovira Sánchez, se presentó ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público que se encontraba de guardia para ese momento de los hechos Explico: “El día 04 de Julio del año 2001, siendo aproximadamente las 11:00 p.m. su hijo Juan Pablo Rovira Sánchez de tres (03) años de edad, para el momento de los hechos, había presentado dolores leves a nivel del estomago, su esposa le suministro diez (10) gotas del medicamento conocido como Atroverán, presento vómitos, y lo llevaron al médico siendo trasladado en el carro de su propiedad hasta la sede de la Clínica Lara ubicada en Cabudare, Av. Intercomunal Barquisimeto Acarigua, Municipio Palavecino.

Una vez en el referido sitio la enfermera de guardia procedió a tomarle la vía en la vena al niño para suministrarle suero (vía intravenosa), luego lo llevaron para la sala de Radiología, para practicarle una radiografía abdominal, y una vez allí el médico acusado HENRY RAMIRO GIL DELGADO, le informó al padre del niño que en la placa se observaba muchas heces y gases en el estomago que había decidido indicarle un enema rectal, que en un lapso aproximado de diez (10) minutos le aplicaron un segundo enema rectal, les entrego un recipe médico para comprar unos medicamentos.

El médico solicito una segunda opinión al médico ADRIAN TOMAS LAMAZARES SANCHEZ, el cual le manifestó a los padres que lo observado en la placa era una mancha marrón y que no le gustaba porque podría ser que los intestinos se estaban entrelazando que había que sondearlo para determinar la naturaleza de la mancha y descartar una posible hemorragia, dejarlo por lo menos seis (06) horas en observación para operarlo.

Al niño en cuestión no se le practicaron estos exámenes ya que el mismo no tenía seguro médico y los costos eran muy altos, ante tal situación el medico HENRY RAMIRO GIL DELGADO, le manifestó a los padres que recomendaba trasladarlo para el Hospital Pediátrico, le quitaron el oxigeno y que se lo llevaran lo mas pronto posible por sus medios porque en la Clínica Lara para ese momento no habían ambulancias.

Ante esta situación y la remisión del medico HENRY RAMIRO GIL DELGADO al Hospital Pediátrico, del niño quien diagnostico Obstrucción Intestinal que ameritaba intervención quirúrgica (A.A.Q), Obstrucción Intestinal Bridas post- operatoria. Los padres procedieron a retirarse de la Clínica pero no los dejaban irse hasta cancelar la suma de Ochenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 89.000,00), durante un lapso de 45 minutos de espera con el niño en el carro de los padres y estos sin poder irse porque no había línea para la tarjeta de débito, por lo que el padre decidió dejar en garantía su aparato celular Marca Nokia, Modelo: 8260, Colores gris y negro, Serial ESN110113153167 con la batería Marca Powerpack, de su propiedad para poder retirarse.

Al llegar al Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga, los médico de guardia atendieron al niño dándole técnicas de resucitación pues presentaba Cianosis Peribucal y Peridistal entre otras siendo infructuoso el procedimiento y produciéndose lamentablemente como consecuencia la muerte del niño en fecha 05 de Julio del 2001. Es de acotar que la médico del Hospital sugirió Autopsia legal por intoxicación medicamentosa.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

1).- EXPERTOS: Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
EXPERTOS:
Dr. HELI DURAN, Médico Anatomopatólogo Jefe de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Bello Monte, Caracas, lugar donde puede ser citado, cuya pertinencia y necesidad versa sobre los conocimientos científicos al momento de practicar la segunda autopsia durante la exhumación del cadáver del niño Victima JUAN PABLO ROVIRA SANCHEZ.

Dr. ISMAEL CHIRINOS, Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barquisimeto Estado Lara, lugar en donde puede ser citado, cuya pertinencia y necesidad versa sobre los conocimientos científicos al momento de practicar la primera autopsia del cadáver del niño Victima JUAN PABLO ROVIRA SANCHEZ.

Dra. LIDIA ABREU DE SALAZAR, Experto Supervisor Jefe de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Bello Monte Caracas, lugar donde puede ser citada cuya pertinencia y necesidad versa sobre los conocimientos científicos como toxicólogo.

Funcionarios RIGER SANDOVAL Detective y MAYOR GABRIEL FONSECA Agente, adscritos a la Sección de la Brigada de Homicidios cuya pertinencia y necesidad versa sobre los conocimientos técnicos al momento de realizar el reconocimiento del cadáver de la Victima.

Funcionarios VICTOR COLMENAREZ y RIVAS ALEXANDER Detectives, adscritos al departamento de Técnica Policial de la Delegación Lara lugar en donde pueden ser citados cuya pertinencia y necesidad versa sobre los conocimientos técnicos al momento de realizar la inspección ocular en el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga.

Funcionarios ROGELIO YEPEZ Detective y GABRIEL FONSECA Agentes, adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Delegación Lara lugar en donde pueden ser citado cuya pertinencia y necesidad versa sobre los conocimientos técnicos al momento de realizar la inspección ocular en la Clínica Lara.
Quienes declaran en torno a las experticias por ellos realizadas.

2).- TESTIGOS: Testimonios de los ciudadanos:

De el ciudadano ROVIRA GOMEZ ANDERSÓN ALEXANDER, en su carácter de Padre de la Victima, domiciliado en la Urbanización Gira Luna, Casa CA-10, La Piedad, Municipio Palavecino, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ser testigos presenciales de los mismos.

De la ciudadana SANCHEZ JAUREGUI GLENDYS BEATRIZ, en su carácter de Madre de la Victima, domiciliada en la Urbanización Gira Luna, Casa CA-10, La Piedad. Municipio Palavecino, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el conocimiento que tiene los hechos por ser testigos presenciales de los mismos.

De la ciudadana ROVIRA DE CASTILLO SORAYA CONSOLACIÓN, en su carácter de tía de la Victima, domiciliada en la Urbanización Nueva Mora, Conjunto 412, Torre D, Apto D-04, Cabudare Municipio Palavecino, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el conocimiento que tiene los hechos por ser testigo presencial de los mismos.

Del ciudadano CASTILLO DURAN JOSE RAFAEL, en su carácter de tío de la Victima, domiciliado en la Urbanización La Nueva Mora, Conjunto 412, Torre D, Apto D-04, Cabudare Municipio Palavecino, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el conocimiento que tiene los hechos por ser testigo presencial de los mismos.

De la ciudadana RODRÍGUEZ FREITEZ EDDY GRISEL, en su carácter de Médico quien atendió al niño victima, quien puede ser ubicada en la Urbanización La Mora, Conjunto 404, Apto D-04, Planta Baja, Cabudare Municipio Palavecino, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el conocimiento científico que tiene los hechos.

De la ciudadana MARCZUK MARTINEZ MARIA TERESA, en su carácter de Médico, quien puede ser ubicada en las Residencias del Este, Edificio Cubiro Apto 4-A Barquisimeto, quien atendió al niño victima, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el conocimiento científico que tiene los hechos.

De la ciudadana POLETTO JIMENEZ VERONICA DE LAS MERCEDES, en su carecer de médico cirujano, domiciliado en la Parroquia Santa Rosa, Sector Pueblo Arriba, final Calle San Rafael, Casa S/N, quien atendió al niño victima, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el conocimiento científico que tiene los hechos.

Del ciudadano PEREZ JAIRO ALBERTO, en su carácter de ayudante de la Morgue del Estado Lara, quien puede ser ubicado en la Urbanización La Ruezga Sur Sector 07, Calle 10, N° 16, Barquisimeto Estado Lara, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el protocolo de autopsia realizado al niño victima.

De la ciudadana FERNANDEZ CASTILLO MAIGUALIDA DEL CARMEN, en su carácter de Enfermera Auxiliar de la Clínica Lara, quien puede ser ubicada en la Calle Simón Planas entre Calles 4 y 5, Casa S/N al lado del N° 54-14, Las Acacias, Cabudare Municipio Palavecino, cuya necesidad y pertinencia versan por ser una auxiliar en el momento en que se atendía al niño en la Clínica Lara.

Del ciudadano RODRIGUEZ CARRIZALEZ RAFAEL LAMBERTO, en su carácter de trabajador o empleado de la Clínica Lara como cajero, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el conocimiento que tiene de los hechos, el cual puede ser ubicado en la Urbanización Tarabana II, Sector II, Calle 18, N° 18, Cabudare, Municipio Palavecino.

Del ciudadano LAMAZARES SANCHEZ ADRIAN TOMAS, en su carácter de Médico de la Clínica Lara quien puede ser ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edificio El Condado, Piso 12, Apto 124, quien atendió al niño victima, cuya necesidad y pertinencia versan sobre el conocimiento que tiene de los hechos.

DOCUMENTALES: Para ser incorporados para su lectura de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal:

Acta de Denuncia de fecha 05 de Julio del 2001 formulada por el ciudadano ANDERSÓN ROVIRA GOMEZ, ante la Fiscalía Séptima, en su condición de Padre de la Victima.

Acta de Reconocimiento del Cadáver N° 3229 de fecha 05 de Julio del 2001 practicada por los Funcionarios Detective Roger Sandoval, Agente Mayor Gabriel Fonseca.

Copia Certificada de Protocolo de Autopsia de fecha 09-07-2001 N° 9700-152-396-001 del occiso JUAN PABLO ROVIRA SANCHEZ suscrito por el Dr. ISMAEL CHIRINOS, Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 05-07-2001.

Acta Policial de fecha 12 de Julio del 2001 suscrita por el Funcionario Sub Inspector Daniel Montiel.

Acta de Entrega del teléfono celular ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público por el Consultor Jurídico de la Clínica Dr. Antonio Fermín Bueno en fecha 15-01-2002.

Acta de Entrega del teléfono celular al ciudadano ANDERSON ROVIRA SANCHEZ ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 01-08-2001.

Acta de Entrevista de la ciudadana SORAYA CONSOLACIÓN ROVIRA DE CASTILLO ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 01-08-2001.


Acta de Entrevista del ciudadano: ANDERSON ROVIRA SANCHEZ, ante el Despacho de la Fiscalía 16° en fecha 01-08-2001.

Acta de Entrevista del ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO DURAN, ante el Despacho de la Fiscalía 16° del ministerio Público en fecha 01-08-2001.

Acta de Entrevista de la ciudadana EDDY GRISEL RODRIGUEZ FREYTEZ, ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 01-08-2001-

Acta de Entrevista de la ciudadana MARIA TERESA MARCZUK MARTINEZ, ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 01-08-2001.

Acta de Entrevista de la ciudadana VERONICA DE LAS MERCEDES POLETTO JIMENEZ, ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 01-08-2001.

Acta de Entrevista del ciudadano: JAIRO ALBERTO PEREZ, ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 03-08-2001.

Acta de Entrevista del ciudadano HENRY RAMIRO GIL DELGADO, ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 26-09-2001.

Acta de Entrevista de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN FERNANDEZ CASTILLO, ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 28-09-2001.

Acta de Entrevista del ciudadano RODRIGUEZ CARRIZALEZ RAFAEL LAMBERTO, ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 06-03-2003.

Acta de Entrevista ADRIAN TOMAS LAMAZARES SANCHEZ, ante el Despacho de la Fiscalía 16° del Ministerio Público en fecha 06-03-2003.

Acta de Inspección Ocular con sus respectivas fijaciones fotográficas N° 3395 de fecha 13-07-2001 practicada en la Clínica Lara.

Acta de Inspección Ocular N° 3604 de fecha 24-07-2001 practicada en el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga.

Oficio del Personal de Guardia correspondiente al día 04 de Julio del 2001 dirigido a la Fiscalía 16° de la Clínica Lara en fecha 18 de Julio del 2001.

Oficio del personal de Guardia correspondiente al día 05 de julio del 2001 dirigido a la Fiscalía 16° del Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga en fecha 21 de Julio del 2001.

Copias Fotostáticas de la Historia Clínica del niño JUAN PABLO ROVIRA, en la Clínica Lara de fecha 05-07-2001.

Copias Certificadas de la Historia Clínica del niño occiso en el Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga y Radiografía del paciente de fecha de Certificación 25-07-2001.

Actuaciones que conforman al Asunto N° KP01-S-2001-001047, Tribunal de Control N° 2 el cual ordenó practicar EXHUMACION del cadáver del niño occiso JUAN PABLO ROVIRA SANCHEZ.

Resultados de EXHUMACION practicada en fecha 04-07-2001 con sus respectivas fijaciones fotográficas.

Informe del Resultado de Exhumación practicada en fecha 04-07-2001 por el medico Anatomopatólogo Dr. HELI DURAN Jefe de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 22-01-2002.

Acta de Defunción de JUAN PABLO ROVIRA SANCHEZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Acta de Inhumación del niño occiso emitida por el Parque Cementerio Metropolitano del Estado Lara en fecha 16-08-2001.

Acta de Permiso de enterramiento del niño occiso emitida por la Jefatura Civil del Municipio Palavecino.

Acta de Resumen Clínico de la Dirección del Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga.

Acta Original de la Referencia del paciente JUAN PABLO ROVIRA SANCHEZ, de la Clínica Lara al Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga.

Acta de opinión solicitada por la Fiscalía 16° suscrita por la Dra. LIDIA ABREU DE SALAZAR, Experto Supervisor Jefe de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 10-03-2003.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 3 de Mayo del presente año, el Representante del Ministerio Público ratifico en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del Artículo 49 Ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración expuso sus alegatos de defensa. Seguidamente la Defensa del Acusado HENRY GIL Abogadas Mirla Arrieta y Janeth Santiago, expusieron sus razones de hecho y de derecho, solicito se admitieran las pruebas ofrecidas consistentes en las declaraciones de los Expertos y Testigos ofrecidos por el Ministerio Público, con la excepción de la Dra. Nelly Borguez, ofrecida por la Defensa. Así mismo ofrecieron las mismas pruebas Testimoniales, Documentales del Ministerio Público.

Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y ordena la Apertura de Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 330 y 331de la Norma Adjetiva en contra del ciudadano HENRY RAMIRO GIL DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.070.170, de 47 años de edad, casado, Médico Pediatra, domiciliado en Cabudare, Urbanización Villas del Bosque, Sector La Piedad Norte, Calle 03, Casa N° C-09, frente a la Unidad Educativa Carlos Delgado Chalbaud, como autor del delito de Omisión de Atención, previsto y sancionado en el Artículo 274 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con el Artículo 48 Parágrafo Segundo y Tercero Ejusdem, con la agravante del Artículo 217 Ejusdem, ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo a los fines de dar cumplimiento con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del imputado, de conformidad con el Artículo 330 en su Ordinal 9°.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz