REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009814

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 10-05-04, en contra de JESÚS ENRIQUE MONTE, Venezolano, de estado Civil: Soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.512,domiciliado en "El Cercado Chirgua", sector 1, calle Principal, Residencia Midany, de color azul frente al estadium del sector, El Cercado s/n Barquisimeto - Estado Lara, y a tal efecto observa que en fecha 10 de Mayo del 2004, fue aprehendido por funcionarios policiales, el ciudadano JESÚS ENRIQUE MONTE, quien conducía un vehículo Daewoo Cielo, por el sector el cercado, y al ser revisado, portaba un arma de fuego tipo defensa, que se encontraba solicitada por denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que la misma estaba reportada como robada. Motivo, por el cual, él mismo quedó detenido y puesto a la orden del Fiscal Noveno del Ministerio Público.-


La Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, quienes practicaron la detención del referido ciudadano por las adyacencias al sector el cercado.-

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control N° 02, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano y continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario -

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 11-05-04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el Procedimiento Ordinario y consideró procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada (15) días ante la Oficina de la URDD,a partir del día 14-05-04.-

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE MONTE, plenamente identificado en autos.-


La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
AL/ cintiany.v.l.