REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000472

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en esta misma fecha, a favor del ciudadano CARLOS LUIS SIVIRA COLMENAREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.180.054, domiciliado en la calle 01 y 02 con carrera 2 sector el Olivo II adyacente a la Quebrada; y a tal efecto observa: En fecha 08-05-04 los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 15 Cabo 2do. José Ruiz y Cabo 2do. Ignacio Pargas de la PL-549 visualizaron por el sector El Olivo II a un ciudadano parado en la esquina, y éste se mostró nervioso al ser revisado se le incautó un arma de fuego tipo pistola y no tenia porte, razón por la cual los funcionarios procedieron a decretarle la detención y a ponerlo a la orden del Fiscal de guardia.

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Cabo 2do. José Ruiz y Cabo 2do. Ignacio Pargas de la PL-549, quienes efectuaron la detención del ciudadano Carlos Luis Sivira Colmenarez, quienes patrullaban por el sector El Olivo II.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento abreviado.

Ahora bien realizada la audiencia oral en esta misma fecha, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento abreviado y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada (15) días ante la Oficina de la URDD, a partir del 24-05/04 y Prohibido portar armas de fuego.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Carlos Luis Sivira Colmenarez, plenamente identificado en autos.
La Juez de Control N° 02


Abog. Astrid Liscano
El Secretario