REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000488



Analizadas las actas procesales que integran el presente asunto y en virtud de lo expuesto por la Defensa en fecha 28-04-04, este Juzgador observa y decide:

PRIMERO: Tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 la salud es un derecho fundamental y el estado debe garantizarlo, este Tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho lo solicitado.-


SEGUNDO: Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 264del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le contiene la Ley, acuerda una medida menos gravosa tal como lo señala el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido deberá presentarse cada 30 días por este Despacho, una vez notificado el imputado; así mismo no podrá salir del Estado Lara sin previa autorización de este Tribunal y así se declara.-Notifíquense a las partes.- Cúmplase.-
El Juez de Control N° 1

Abg. José Antonio Gutiérrez
El Secretario,
Seguidamente se cumplió lo ordenado.-
El Secretario,
AJG/gs.-