REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002702
Vista la solicitud realizada por la Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 08.04.99, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel García, ante el Juzgado 4to de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en donde se evidencia la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, por parte de los ciudadanos Hercilio Roberto Gómez Silva y Marín Gabriel Yépez.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que estamos en presencia del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de 1 a 5 años. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 08.04.99 y hasta la presente fecha han transcurrido 5 años, 1 mes y 23 días, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5to, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, seguida al ciudadano Hercilio Roberto Giménez y Marín Gabriel Yépez. Notifíquese a los ciudadanos Manuel Angel García y al abogado Meléndez Mario conforme al último aparte del artículo 181 del COPP, por cuanto no constan sus direcciones en el asunto, y notifíquese a las demás partes y a la Fiscalía del Ministerio Público indicándole el N° 22226. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


Abg. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.

LA SECRETARIA
AJG/ygvn.