REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001837
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abg. Ana Carolina Ramírez Quintero Fiscal Cuarta (Encargada), del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente asunto se inició en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano José Ramón Villegas, ante el Destacamento Policial N° 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde manifiesta que comparece a denunciar al ciudadano Franklin José Bastidas, por haberse presentado en su casa con un arma de fuego, amenazándolo de muerte.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas tipificado en el Artículo 278 y 176 del Código Penal; sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.




DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Franklin José Bastidas. Así mismo ordena notificar al ciudadano Franklin José Bastidas, que debe comparecer ante este Juzgado a los fines de la consignación de los documentos que le acreditan la propiedad del arma de fuego, Tipo Escopeta, Calibre 16 MM, sin serial aparente con 3 cartuchos, informándole que de no cumplir con la consignación de los documentos, dicha arma será enviada al Parque de Armas Nacionales.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Público indicándose el N° de causa 13F6-6015-01. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

Juez de Control N° 1


Abg. Antonio José Gutiérrez.
La Secretaria
AG/yv