REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 27 de Mayo del 2004

AÑOS: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000554.

FUNDAMENTACION

Este Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Cumpliendo con lo establecido en el 177 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Se desprende de las actas procesales que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de carácter público que no esta prescrito y que no merece medida Privativa de libertad. Consta en el presente asunto los elementos que presumen la responsabilidad del ciudadano COLMENAREZ COLMENAREZ CARLOS RAFAEL, CI: N° 11.408.518, nacido en: Caracas, en fecha: 06-12-69, edad: 34 años, domiciliado en: Caserío Los Cocos, El Tocuyo, es una sola calle, casa rural de colores rosado, verde y blanco, como a 2 cuadras de la bodega del señor Arcadio, hijo de: Eugenio Colmenares y Ligia María Márquez de Colmenárez, como son la presentación y la solicitud de una Medida Cautelar por parte del Ministerio Público, el acta policial suscrita por los funcionarios Enrique Díaz y Carlos González quienes entre otras cosas señala, el día 25 de Mayo del presente año siendo las 11:30 am, fuimos comisionados para que nos trasladáramos hasta el Tocuyo con el fin de averiguar sobre el robo de la lancha perteneciente a fudena, cuando llegamos a las instalaciones del parque nacional nos identificamos y nos informan que estaba detenido un ciudadano Carlos Colmenárez sin documentación, también se tiene la entrevista del Sistema Ramón Silva, Wilfredo Zambrano, el acta de derechos del Imputado, la cadena de custodia donde consta y que el Ministerio Público solicita el reconocimiento de los objetos, todos estos elementos son suficientes para considerar la posible participación del ya identificado ciudadano. Como quiera que las partes son contestes en que se le imponga una Medida Cautelar este Tribunal considera procedente dad la entidad del delito de conformidad con el Artículo 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es decretar las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° Presentación cada 30 días por ante la U.R.D.D. Y 4° prohibición de salida del Estado Lara. Es todo.

El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio Gutiérrez


Secretaria