REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 27 de Mayo del 2004

AÑOS: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000552.

FUNDAMENTACION

Este Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Cumpliendo con lo establecido en el 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. 1) Dada la exposición del Imputado contrapone lo explanado por el acta de investigación penal la cual es suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Juan Gori, Luis Martínez, Edixón Rojas y Miguel Escala por lo que este Tribunal no puede anular las actas procesales a solicitud de la defensa porque estaría violentando las atribuciones del Ministerio Público en la etapa de investigación. 2) Considera este Juzgador que existen suficientes elementos que presumen la comisión de un hecho punible como es la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes lo cual se encuentra sancionado en el Artículo 34 de la LOSEP, en cuanto al vehículo para este Tribunal dada las circunstancias de modo y tiempo como en el acta de explica y como quiera que el imputado presenta unas facturas con nombres distintos pudiéramos estar en presencia del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de Robo previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo. 3) Existen fundados elementos que presumen la participación del ciudadano imputado en el delito que aquí se ventila por lo que a criterio de este sentenciador se cumplen los presupuestos del Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y tales elementos de convicción son los siguientes, la presentación por ante este Tribunal y solicitud de una Medida de Privación de libertad de fecha 26/05/04, la remisión de las actas policiales y el ciudadano en calidad de detenido en fecha 25/05/04, el acta de investigación penal fechada 25/05/04 y que fue elaborada por los funcionarios señalado y que entre otras cosas señala lo siguiente: encontrándome en labores e servicio en compañía de los funcionarios nombrados en el actas a bordo de la Unidad P834 específicamente en el Barrio San José calle 4 con carrera 4 cuando logramos avistar a un ciudadanos que vestía pantalón jean de color negro y franela de color rojo, este tripulaba un vehículo moto de color verde y al percatarse de la presencia de la comisión asumió una aptitud de nerviosismo y luego de la requisa y de la tapa del asiento se encontró 52 envoltorios de papel aluminio en lo cual se presume sustancias psicotrópicas, la lectura de los derechos del imputado, el oficio N° 9700-56-2969 donde se solicita la experticia toxicológica, la experticia de reconocimiento y barrido 2971, la experticia del reconocimiento legal de varios objetos, un teléfono celular, la planilla de remisión de objetos 277-64, la prueba de orientación de oficio 2970, la planilla de cadena de custodia donde consta la incautación de sustancias, la moto y la experticia de la reactivación de los seriales del vehículo. 4) Dada la entidad del delito y la pena aplicable pudiéramos presumir el peligro de fuga como lo establece el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se desvirtuaría la finalidad del Proceso y los resultados del mismo como lo señala el Artículo 252 ejusdem. 5) En virtud del hecho investigado por tratarse de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad que no esta prescrito y por cuanto la proporcionalidad de la pena aplicable al hecho delictivo no procede lo solicitado por la Defensa en cuanto a una Medida menos gravosa, por lo antes señalado decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordena la remisión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese la correspondiente boleta de Privación. Es todo.

El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio Gutiérrez


Secretaria