REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 27 de Mayo del 2004

AÑOS: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000546.

FUNDAMENTACION

Este Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Cumpliendo con lo establecido en el 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Dada la exposición de las víctimas como es el ciudadano Cresencio Rojas que señala que uno de los imputados le quitó 20.000 Bs y la víctima Zenaida Alvarado señala que uno de los Imputados presentes se encontraba en el robo, unido a lo siguientes elementos como son el escrito de presentación Fiscal por ante este Tribunal y donde solicita una Medida de Privación, la remisión de las actas policiales y de los imputados al Ministerio Público, el acta policial de 24/05/04 en donde consta la actuación de los funcionarios Jorge Timaure y Alejandro Azueje quienes señalan siendo las 12:10 pm, encontrándonos en recorrido asignado por la avenida Los Horcones de pueblo Nuevo visualizamos a 2 ciudadanos que venían en veloz carrera que venían vestidos como se explana en el acta policial, por lo que se les dio la voz de alto y los perseguimos y le logramos dar captura en el momento de la captura uno de ellos se calló y llegó el chofer del vehículo de placas AB3714 de la Ruta 7, los aprehendidos resultaron ser 1.-ANDERSON JOSÉ RODRIGUEZ, CI N°: No tiene, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 15-02-85, edad 19 años, domiciliado en: Calle 32 entre 33 y 34, N° 31-70, casa de color blanca, al lado de la bodega “El Rey”, oficio: Trabaja colocando cielo raso, hijo de: José Gil y María Rodríguez; y 2.- JHONNY ALBERTO GONZALES EREU, CI N°: 16.279.495, nacido en: Barquisimeto, en fecha: 18-11-82, edad 21 años, domiciliado: Calle 32 con carrera 35, N° S/N, casa de color verde, al lado de la venta de gallina “Pollera La Nena”, Oficios: Trabaja en la pollera, hijo de: Jhonny del Carmen González y Zulia Ereu, con la lectura de los derechos de los Imputados con la cadena de custodia donde consta la incautación de varios papel moneda y una cadena de color amarillo partida en 2 pedazos por lo que esta el cuerpo del delito, la denuncia del día 24/05/05 en donde exponen las víctimas lo hechos acaecidos estos hechos orientan al tribunal a la presunción de que los ciudadanos son participes del hecho que se investiga. 3) Por cuanto el hecho merece pena privativa de libertad, de acción pública y no esta prescrito lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad por cuanto están llenos los extremos del Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta de Privación de libertad, por lo que se niega las solicitudes de la defensa por cuanto la entidad del delito y la pena aplicable esta en contravención del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio Gutiérrez


Secretaria