REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 27 de Mayo del 2004

AÑOS: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2000-003090.

FUNDAMENTACION

Este Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Cumpliendo con lo establecido en el 177 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. En virtud de lo expuesto por las partes y analizadas las actas procesales se observa de las mismas que el Imputado José Espedito Mendoza a mantenido la conducta impuesta por este Tribunal en cuanto a la presentación periódica y por error involuntario se capturó al que se esta presentando ante el Tribunal por lo que lo procedente es dejar sin efecto la captura que pesa en contra de los Imputados José Espedito Mendoza y Gustavo Feitez y se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes, y de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa la medida cautelar del Imputado José Espedito Mendoza y se cambia a presentación cada 30 días por ante la U.R.D.D. y 4° Prohibición de salida del Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Es todo.

El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio Gutiérrez


Secretaria