REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
 
AÑOS: 194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000455
 
 
 
	Analizadas las actas procesales del presente asunto y en virtud de lo expuesto por las Abogadas: RAQUEL VIVAS DE PEREZ y DUMNIA RIVAS, defensoras del Imputado Williams Jairo Colmenárez Suárez, en fecha  17-05-04 y el Abg. Nelson Meléndez, defensor del Imputado Héctor Ramón Amaro Hurtado, en fecha 20-05-04, este Juzgado observa y decide en los siguientes términos:
 
 
	PRIMERO: En aras de mantener y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se acuerda nombrar a un Defensor Público Penal al Imputado Héctor Ramón Amaro Hurtado.
 
 
	SEGUNDO: Dada que en fecha 26-04-04 se realizó la Rueda de Reconocimiento de Individuos y como quiera que la Victima manifestó que ninguno de los presentes en la Rueda eran los que le habían cometido el delito  y analizados los elementos que integran las actas procesales se evidencia  que hay una  presunción cierta de hecho punible y de las posibles responsabilidades de los imputados. Este Juzgado se  acoge al principio general del proceso:
 
 
	1.- Las funciones de investigación y persecución están totalmente separados de la función de Juzgar.
 
	2.- Las medidas limitativas de Libertad deben estar orientadas en relación a la proporcionalidad del hecho delictivo con la pena aplicable y en cuanto a la procedencia que establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 244 y 253 Ejusdem.
 
 
	TERCERO: Por todo lo antes expuesto este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley acuerda Una Medida Cautelar de Libertad, al  Imputado Williams Jairo Colmenárez Suárez, titular de la cédula de identidad N° 12.850.359, bajo las siguientes condiciones; presentarse cada 15 días por ante la URDD y Prohibición de salir del Estado Lara, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes, líbrese boleta de Libertad, REGISTRESE Y CUMPLASE-.
 
 
 
 
 
                El Juez
 
 
                                                                                        El Secretario
 
 
Abog. Antonio José Gutiérrez
 
 
 
 
AJG/León.Rosa
 
 
 
 
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