REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL:KP01-S-2004-010327

Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano Yonathan Rafael Aquiles Rojas, titular de la cédula de identidad N° 16.601.752, domiciliado en la calle 12 casa N° 9, diagonal a Ascardio de esta ciudad, quien decide observa.

El precitado ciudadano formulo denuncia por ante el Ministerio Público, en contra de la ciudadana Andreina, ya que a este ciudadano en fecha 02-05-04 se presentó un vehículo con personas adentro quienes le dieron un tiro al vehículo de Beatriz Fernández el cual está ubicado en la calle y entre el callejón 16 y 17 diagonal a la Panadería Santo Ángel desde hace días ha recibido amenazas de muerte por parte de la ciudadana Andreina y puede ser ubicada, en la calle 14 entre 16 y 17 quien dijo que lo iba a dejar PEGAO.

Expone la representación Fiscal, que considera estamos en presencia de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual establece que la persecución de dicho delito, no tendrá lugar sino mediante querella, razones estas que impiden a esta representación Fiscal, dictar auto de apertura alguna, visto que los hechos denunciados son perseguibles a instancias de parte, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación, es por lo que considero pertinente solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinara que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público, esta facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control, cuando están dadas las circunstancias prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, analizada la solicitud fiscal, previa evaluación del mérito de las actuaciones, estima procedente la desestimación de la presente denuncia y así se decide:

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Yonathan Rafael Aquiles Rojas, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.-

El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez

naibel