CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Mayo de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-O-2004-000173
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9, a cargo de la Abg. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas interpuesto por la ciudadana BOQUILLON JIMENEZ COROMOTO OCANTO CARRASCA, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, a favor del ciudadano JUAN LUIS BOQUILLON; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abg. JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, a favor del ciudadano JUAN LUIS BOQUILLON; la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:

“”YO, BOQUILLON JIMÉNEZ COROMOTO ALTAGRACIA.../...asistida en este acto por el profesional del derecho Abg. JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO.../...y actuando en nombre y cualidad de mi hijo JUAN LUIS BOQUILLÓN con el debido respeto ocurro para interponer, como en efecto interpongo Acción de Amparo, contra el acto que privo (sic) legítimamente a mi hijo de su libertad emanado por la Comisaría Cincuenta (50), acantonada en la ciudad de Quibor.../...sien aproximadamente las 10 Am del día 08 de Abril del 2004, en la parada de Buses ubicada en la avenida 6 con calles 12 y 13 de la ciudad de Quibor se encontraba la ciudadana YAILIBIS YARIMITH PERALTA REA.../...con intención de dirigirse a la población de San Miguel, durante la espera llega al precipitado sitio mi hijo JUAN LUIS BOQUILLÓN, con la finalidad de conversar con su pareja YAILIBIS, el cual fue infructuoso ya que la unidad colectiva iba saliendo a su destino, situación por el cual mi hijo decidió trasladarse en su camioneta a la población de San Miguel y de esta forma efectuar la conversación pendiente con su pareja, ya en la población de San Miguel Juan Luis conmina a Yailibis a que se monte en su carro agarrandola (sic) de forma intespectiva y ella le manifestó que no la agarrara de esa forma por que solo iban hablar, dirigiéndose tanto Juan Luis, Yailibis y Martín Javier Álvarez a la población de Quibor por vía los Jebes y a la altura del puesto de vigilancia de Tránsito una comisión policial los detuvo y los condujeron a todos a la sede de la Comisaría 50, estando en la precitada Comisaría 50, de una vez sometieron a mi hijo (Juan Luis) y procedieron ha esposarlo, trasladándolo de inmediato al Hospital Baudilio Lara, a su compañero (Martín Javier) le dieron libertad y a la ciudadana Yailibis que Juan Luis había cometido el delito de secuestro y tenia que denunciarlo por que después podía ser peor porque podía hasta matarla, dejándose Yailibis convencer por el funcionario policial procediendo a manifestar su deseo de firmar una caución y terminar con el mal entendido suscitado, una vez alegada la pretensión por Yailibis el funcionario policial le informó que se trasladara al día siguiente (09-04-04) para indicarle la fecha donde se firmaría la invocada caución, alegando además el funcionario que le tenia ganas a Juan Luis, reiterándose Yailibis de la Comisaría 50 en compañía de funcionarios policiales que la trasladaría a su casa y en la salida de la policía vio a Martín Javier, pasando las horas sin que pusieran en libertad a Juan Luis, Yailibis se dirigió a la policía con la finalidad de retirar la denuncia, siguiendo gestionando la libertad de mi hijo sin lograrla por esta razón es por la que acudo ante usted ciudadana juez para que una vez llenados los extremos legales y a través de su sapiencia ordene la inmediata libertad de mi hijo../...Por lo que antecede es por lo que acudo ante usted para solicitar: PRIMERO: Que expida un Habeas Hábeas en beneficio de mi hijo Juan Luis; Segundo: Que se oiga a la supuesta victima ciudadana Yailibis para que dilucide lo atinente a la imputación que se le hace al ciudadano Juan Luis Boquilón; TERCERO: Se habilite el tiempo que sea necesario para que se otorgue la libertad a Juan Luis Boquillón. Y por último que la presente sea admitida, sustanciada cuanto a derecho se refiere y declarada Con Lugar en la definitiva. ” (Negrilla y cursiva del ponente)

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 4, ordena solicitar al ciudadano Jefe de la Comisaría N° 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 11 de Abril del 2004, la Juez de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, en vista de que no se recibió contestación del oficio librado al Jefe de la Comisaría N° 50 Fuerzas Armadas Policiales, decidió que transcurrido y vencido totalmente el lapso de veinticuatro horas previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que el accionado hubiese dado respuesta, se pronunciaría sobre la licitud o no de dicha detención. Igualmente la Jueza de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, dejó constancia que le fue suministrada información en la sede el Tribunal, por parte del abogado asistente, del ciudadano JUAN LUIS BOQUILLON, que dicho ciudadano se encontraba privado de su libertad desde el día 08-04-04 en la Comisaría N° 50 Fuerzas Armadas Policiales


RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano JUAN LUIS BOQUILLÓN, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9, a cargo de la Abg. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano JUAN LUIS BOQUILLÓN .-

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los _____ días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Titular; La Jueza Profesional;


Dr. Leonardo Rafael López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza


Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,





ASUNTO: KP01-O-2004-000173
JJG/ms