CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Mayo de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-O-2004-000167
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6, a cargo de la Abg. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Abg. ALÍ SÁNCHEZ, actuando a favor de la Corpus solicitado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL YAJURE; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abg. ALÍ SÁNCHEZ actuando a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL YAJURE; la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:

“YO, ALÍ ENRIQUE SÁNCHEZ MONTILLA.../...actuando en este acto como defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL YAJURE.../...ante su autoridad competente acudo para exponer lo siguiente: Mi defendido fue privado ilegítimamente de libertad por los funcionarios adscritos al COMANDO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, encontrándose en los calabozos de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA LA 30, actuando dichos funcionarios como juzgadores privándolo ilegítimamente de su libertas sin estar cometiendo ningún delito, aplicando el Código derogado de Policía e imponiendo una sanción de TREINTA DIAS (30) de arresto., creando esto en mi defendido daños irreparables, asimismo, alega esta defensa que el Código de Policía no puede estar por encima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni del Código Orgánico Procesal Penal vigente, igualmente la autoridad de los funcionarios no puede estar por encima de la autoridad de un Juez de Control. En virtud de lo antes expuesto es por lo que interpongo RECURSO DE AMPARO HABEASA- CORPUS con base legal al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que se le están violando derechos constitucionales esenciales, latente dentro de una sociedad civilizada y en democracia, donde la justicia juega un papel primordial en el bienestar de todos los ciudadanos (DERECHO A SER AMPARADOS POR LOS TRIBUNALES, DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA PRESUNCION DE INOCENCIA). Ciudadano Juez, mi defendido fue victima de atropello y arbitrariedad, vulnerándose los derechos y garantías, invoco el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. (Negrilla y cursiva del ponente)

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 4, solicita al ciudadano Comandante de de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 06 de Abril del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano YAJURE JOSE RAFAEL, C. I. N° 11.593.427, ingresó a ese Recinto Policial el día 03-04-04, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, según oficio s/n emanado de la Prefectura del Municipio Iribarren, para ser sancionado junto a Melida Barrios, ya que los mismos son señalados por los transeúntes de la zona de darse a la tarea de despojarlos de sus pertenencias, utilizando diversas artimañas.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano YAJURE JOSE RAFAEL, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano YAJURE JOSE RAFAEL.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los _____ días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.



POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Titular; La Jueza Profesional;


Dr. Leonardo Rafael López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza

Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,




ASUNTO: KP01-O-2004-000167
JJG/ms