CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
ASUNTO: KP01-O-2003-000393
Consta en autos que, en fecha 05 de Septiembre del 2003, el ciudadano Ewer Yensón Escalona, asistido por el Abogado Williams José Castro, presentó escrito ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando Amparo Constitucional a favor de su defendido, con fundamento en los Artículos 115, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 112, 113, 114 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la omisión retardo o incumplimiento, por parte del Comisario Oscar Soteran Perozo, Comandante de la Comisaría 50 de la Zona Policial Nº 9 de Quibor, de hacer entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: Yamaha, MODELO: XT125 (200), COLOR: Rojo, TIPO: Enduro, SERIAL DEL MOTOR: G318E-0164871, PLACAS: S-P, STOCK: Usada, CAPACIDAD: 2 puestos, SERIAL: 9C6K009011046577, ordenada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 14 de Julio del 2003.
En fecha 8 de Septiembre del 2003 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 6, Admite la Acción de Amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 23 de octubre del 2003, el accionante introduce escrito ante la URDD, mediante el cual procede a DESISTIR de la acción de Amparo interpuesta, señalando en su escrito:
“…por cuanto la Violación o Amenaza de mis derechos Constitucionales, como son el Derecho a la propiedad y al Debido Proceso, HAN CESADO, ya que el agraviante (Oscar Soteran Perozo) Jefe o Comisario de la Comisaria (sic) 50 de Quibor, me ha devuelto o me ha hecho entrega formal de la Motocicleta de mi Legitima Propiedad, participándole de dicha entrega al Fiscal Segundo del Ministerio Público, es por lo que acudo ante su competente autoridad, ha (sic) DESISTIR de la presente acción de amparo...”.
El 30 de Octubre del 2003, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio Homologa el Desistimiento, presentado por el agraviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en fecha 10 de febrero del presente año remite las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.
Recibidas las actuaciones en fecha 13 de febrero del 2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
La Corte de apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:
Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia. Así se declara.
DEL DESISTIMIENTO
Esta Corte de Apelaciones, observa que, el 23 de Octubre de 2003, el ciudadano EWER YWENSON ESCALONA, asistido por el Abogado Williams José Castro, desistió del procedimiento de amparo constitucional en curso a través de escrito en el que expuso:
“…me ha hecho entrega formal de la Motocicleta de mi Legitima Propiedad, .../ es por lo que acudo ante su competente autoridad, ha (sic) DESISTIR de la presente acción de amparo...”.
De las actuaciones anteriores se evidencia que es el accionante quien procede asistido por su Abogado, por lo que estima esta Alzada que, tiene facultad para “desistir”.
En ese orden de ideas, precisamente, en reciente decisión de fecha: 17 de diciembre de 2002, con ponencia del Dr. PEDRO RODÓN HAAZ, Expediente N° 02-1010, citó la Sentencia de fecha: 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), donde había fijado criterio respecto al desistimiento en la acción de amparo, al precisar lo siguiente:
“En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.’
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’.
La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito ...”.
Ahora bien, conforme a la doctrina transcrita parcialmente, considera esta Corte de Apelaciones que, se ratifica el espíritu, propósito y razón, del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al observar que el legislador reconoce al accionante – representante del supuesto agraviado- la posibilidad del desistimiento de la acción que fue incoada como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Esta Alzada, constata de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, al presente asunto, que efectivamente el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-10-03 emitió pronunciamiento, en el que Homologa el Desistimiento presentado por el agraviado, y por tal motivo se concluye, que en el presente caso, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia, no existe impedimento alguno para impartir la homologación del desistimiento interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de octubre del 2003, que declara Homologado el Desistimiento que interpusiera el ciudadano EWER YENSON ESCALONA, asistido por el Abogado Williams José Castro, contra la omisión, retardo o incumplimiento, por parte del Comisario Oscar Soteran Perozo, Comandante de la Comisaría 50.
Notifíquese a las partes. Cúmplase. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular, La Jueza Profesional,
Dr. Leonardo López Aponte. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
ASUNTO: KP01-O-2003-000393
JJG/arlette.-
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