Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Mayo de 2003.
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2003-00078


Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la consulta de Ley a que está sometida la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procediendo como Tribunal Constitucional, que DECLARO INADMISIBLE la acción de amparo, basándose en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Contra la decisión supra mencionada no se interpuso Recurso de Apelación, por lo que vencido el lapso, el Tribunal A-quo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidos los recaudos el 30 de Marzo del 2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.





DE LA COMPETENCIA

La Corte de apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la presente Acción de Amparo, se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

En fecha 14 de Marzo del 2.003, el ciudadano Hernán Pastor López, interpone Recurso de Amparo Constitucional (Habeas Data) , a los fines de solicitar que sea rectificada y actualizada la información sobre los antecedentes penales que cursan en el expediente Nº 2821.

Recibida la solicitud, el Juez de Primera Instancia den función de Control Nº 2, en fecha 18 de marzo del 2003, acuerda Declinar competencia en el tribunal Unipersonal de Juicio por ser el competente para conocer de la presente solicitud, basándose en lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de recibidas las actuaciones, en fecha 24 de marzo del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Cuatro, a cargo de la Dra. Zolanlly Cadenas, observa que la solicitud no cumple con los requisitos que dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordena notificar al recurrente, para que en un lapso de 48 horas al recibo de la misma, corrija los defectos u omisiones.

En fecha 01 de abril del 2003, el recurrente presenta escrito de corrección de la acción de amparo presentada, y en fecha 07 de abril del 2003, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Cuatro, luego de recibido el escrito de corrección, observa que no fue debidamente subsanado el mismo, por cuanto en relación a lo establecido en el artículo 18 ordinal 3º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, existe una errónea identificación del agraviante, por lo que Declara Inadmisible el Recurso de Amparo.

Recibidas las actuaciones esta Alzada en fecha 11 de Agosto del 2002, Revoca la decisión del Juzgado Cuarto en Función de Juicio de fecha 07 de abril del 2003 y ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Ad Quo ordene subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 03 de Septiembre del 2003, le Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, a cargo del Dr. Domingo José Martínez Carrasquero, se Inhibe de conocer la presente causa por cuanto actuando en Función de Juez de Control Nº 2, Declino la competencia para ante el Tribunal Unipersonal de Juicio.

En fecha 17 de septiembre del 2003 esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar la Inhibición planteada y ordena remitir las actuaciones al Tribunal que conoce la causa.

Recibido el asunto en fecha 17 de noviembre del 2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio acuerda notificar al accionante a los fines de que subsane en el lapso de 48 horas el recurso.

El 30 de enero del 2004, se declara Inadmisible la Acción de Amparo, por cuanto no fueron corregidos los defectos u omisiones señalados y ordena remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente Asunto, esta Corte observa: que el Juez Ad Quod notificó al Accionante en fecha 21-11-2003, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar y por cuanto consta boleta consignada ante la Oficina de Alguacilazgo en la que se evidencia que fue efectuada la notificación, y al haber transcurrido dos (02) meses y trece (13) días desde esa fecha, sin haber hecho las observaciones correspondientes, es por lo que se le hace imperativo al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada, en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones, conociendo de la Consulta de ley, CONFIRMA la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Enero de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Hernán Pastor López; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se ordena el registro de la presente actuación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los ______ días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. José Julián García
(Ponente).

El Juez Titular, La Juez Profesional,

Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza

KP01-O-2003-000078
JJG/arlete.--