CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Mayo de 2004.
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000191

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. Leonardo Rafael López Aponte. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición, de fecha 04 de Mayo de 2004, mediante la cual, el Dr. Leonardo Rafael López Aponte, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-O-2004-000191; alegando para ello:

“En el día de hoy, quien suscribe la presente acta, Abogado LEONARDO RAFAEL LÓPEZ APONTE, actuando con el carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procedo a dejar constancia por escrito que he advertido en forma sobrevenida, de acuerdo a los Principios Generales que debe tener todo Juez y que dimanan del ordenamiento jurídico, que debo responsablemente INHIBIME DE CONOCER la presente causa Nº KPO1-O-2004-000191, por cuanto en mi condición de Ponente emití pronunciamiento previo en la causa de Amparo Constitucional signada con el Nº KPO1-O-2003-000026, tramitado en esta misma Corte de Apelaciones donde el Accionante fue el abogado Ramón Pérez Linárez, en su condición de defensor privado del ciudadano MARIO COROMOTO ECARRI, por lo que al haber tomado una decisión jurisdiccional decretando parcialmente con lugar un Amparo Constitucional, dejando a salvo mi voto por disentir de la mayoría sentenciadora, tal y como puede observarse en el sistema informático Juris2000, en fecha 12-03-2003 e inhibiéndome por primera vez en el asunto Nº KPO1-O-2003-000216, por encontrarse vinculado con el justiciable de marras, en fecha 13-05-03, es por lo que estando embargado en el ánimo de salvaguardar la RESPONSABILIDAD, TRANSPARENCIA, IMPARCIALIDAD E IDONEIDAD que debe garantizar el Estado Venezolano por órgano de nuestro Poder Judicial a todos los ciudadanos de la República, considero que estoy enmarcado dentro e las posibles causas de Recusación que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para que conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal deba inhibirme y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme al artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal de conocer el presente Recurso de Apelación Nº KPO1-O-2004-000191...”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. leonardo rafael lópez aponte, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez Inhibido, y remítase al Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 05 días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza Profesional y Ponente


Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza


DMMV/O-2004-191/armando