CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 05 de Mayo de 2004.
Años: 194° y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000188

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
MOTIVO: Consulta de la decisión que Declaró INADMISIBLE el Amparo de Hábeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Astrid Liscano, Jueza de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 26 de Abril de 2004, donde Declaró INADMISIBLE el Amparo de Hábeas Corpus, al ciudadano BLAUDISNEIDER ARRIECHI ROJAS.

En fecha: 29 de Abril de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23 de Abril de 2004, el Abogado Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano BLAUDISNEIDER ARRIECHI ROJAS, en virtud de que fue detenido el 20 de Abril del año 2004, por funcionarios de la Brigada Operacional a la orden de la Gobernación.

En fecha 23 de Abril de 2004, la Jueza de Control Nro. 2, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano BLAUDISNEIDER ARRIECHI ROJAS, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 26 de Abril de 2004, habiéndose efectuado llamada al Departamento de Control de Detenidos de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando el Inspector Jefe Williams Méndez a la Jueza de Control Nº 2, Abog. Astrid Liscano, que el ciudadano BLAUDISNEIDER ARRIECHI ROJAS, no se encuentra detenido en ese Recinto Policial, siendo liberado en fecha 24-04-2004.

En esa misma fecha 26 de Abril de 2004, la Jueza de Control Nro. 2, dicta decisión, en la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Hábeas Corpus, a favor del ciudadano BLAUDISNEIDER ARRIECHI ROJAS, intentado por el Abogado Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara.

En fecha 26 de Abril de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...El Habeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../...En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por cuanto NO SE HA VIOLADO NINGUNA GARANTÍA NI DERECHO CONSTITUCIONAL...”



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que el ciudadano BLAUDISNEIDER ARRIECHI ROJAS salió en Libertad en fecha 24-04-2004, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la violación del derecho a la libertad ha cesado, por lo que la decisión consultada, que declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Hábeas Corpus, al ciudadano BLAUDISNEIDER ARRIECHI ROJAS, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Abril de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Hábeas Corpus, a favor del ciudadano BLAUDISNEIDER ARRIECHI ROJAS, intentado por el Abogado Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 05 días del mes de Mayo de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,



Abg. Rosangelina Mendoza

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,
DMMV/O-2004-188/armando