CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2004.
Años: 194º y 145º


PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS


ASUNTO: KJ01-X-2004-000058
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002791

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. Ramón Alberto Aguilar Lucena. Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Vista el acta de inhibición, de fecha 03 de Mayo de 2004, mediante la cual, el Dr. Ramón Alberto Aguilar Lucena. Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2000-002791; alegando para ello:


“...quien suscribe Ramón Alberto Aguilar Lucena, con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, expone “recibida (sic) como han (sic) sido el presente asunto me abstengo de conocer del mismo, por cuanto cursa en los folios 277 y 371, escrito del imputado Juan Antonio Sanz asistido

por su defensor privado Abg. Ramón Pérez Linárez y en ejercicio de mi profesión, trabajé en el mismo escritorio jurídico donde se encuentra actualmente el referido abogado, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO en esta causa, por estar incurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 86 ejusdem, es todo”.


Esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse, estima procedente acotar lo siguiente:


En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III, de la Jurisdicción, Capítulo VI, de la Recusación y la Inhibición, prevé, entre otras, el procedimiento a seguir cuando se trata de la inhibición de un funcionario incurso en una de estas causal.


Cabe destacar que, el artículo 89 eiusdem, prevé:


Constancia. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.


Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta presentada, donde consta la inhibición en cuestión, suscrita por el Juez Inhibido, esta Alzada, considera, que la misma no ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha debido plantear su inhibición asentándola en un acta personalizada, ya que en la misma aparece firmada por el Secretario del Tribunal, por lo que se deja de observar el dispositivo legal transcrito supra.

Sin embargo, el Acta de Inhibición suscrito por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición se encuentra ajustado a derecho; considerando esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa,


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. RAMÓN ALBERTO AGUILAR LUCENA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abg. Rosangelina Mendoza






DMMV/KJ01-X-2004-58/armando