CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2004-000024
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-012483

De las partes:
Recurrente: JOSÉ NICOLAS ALVARADO MARTÍNEZ, asistido por el Abog. Oscar Martínez P.
Recurrido: Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control.
Motivo: Recurso de Apelación, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 en fecha 16-01-2004, mediante el cual se NEGO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al ciudadano JOSÉ NICOLAS ALVARADO MARTÍNEZ.


El presente Asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ NICOLAS ALVARADO MARTÍNEZ, asistido por el Abog. Oscar Martínez P., en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 en fecha 16 de Enero de 2004, mediante el cual se NEGO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Tipo: Sedan, Color: Rojo, Placas: No Porta, Año: 1998, Serial de Carrocería: BJAAWP41289 (falso), Serial del Motor: LIPY316474 (original).
Cumplido como fue el acto de Emplazamiento a la ciudadana Gloria Vásquez Sequera, la misma no contestó el Recurso de Apelación interpuesto y se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto en fecha 20 de Abril de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

Constata esta Alzada, en los folios veinticuatro al veintiséis (24 al 26) del presente Asunto, la Decisión de fecha 16 de Enero de 2004, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo del Abg. Ramón Aguilar, en la cual se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al ciudadano JOSÉ NICOLAS ALVARADO MARTÍNEZ.

En esa misma fecha el Ad Quod libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ NICOLAS ALVARADO MARTÍNEZ, la cual consta al folio cuarenta y cuatro (44) del Asunto, que el mismo se dio por notificado de la Decisión, la cual aparece recibida y debidamente firmada por el referido ciudadano en fecha 19 de Enero de 2004 a las 11.50 a.m.

Observa este Tribunal Colegiado, que al folio cincuenta y nueve (59) del Asunto, cursa cómputo practicado por el Secretario del Tribunal Ad Quod, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 172 eiusdem, donde el abogado Rafael Sánchez, deja constancia que a partir del 19 de Enero de 2004 día hábil siguiente la Decisión de fecha 16 de Enero de 2004, hasta el día 26 de Enero de 2004 fecha en que se interpuso Recurso de Apelación, transcurrieron Seis (6) días hábiles, y el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 23 de Enero de 2004.

Ahora bien, por estar el presente Asunto incurso en Fase Preparatoria (fase de investigación), la cual tiene por objeto la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, tal como lo establece el artículo 280 del Código Adjetivo Penal, en virtud de que el Vehículo solicitado proviene de la perpetración de un hecho punible de acción pública, como lo es el ROBO DE VEHÍCULO, tal como consta en Auto de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal (folio 22) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, es por lo que se debe practicar el cómputo tomando en cuenta que todos los días son hábiles, es decir, en días continuos, conforme a lo pautado en el artículo 172 ibídem.

Igualmente observa esta Alzada, que el Recurso de Ley fue presentado en fecha 26 de Enero de 2004, es decir, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que han transcurrido siete (7) días continuos.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano JOSÉ NICOLAS ALVARADO MARTÍNEZ, asistido por el Abogado en ejercicio Oscar J. Martínez P., fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ NICOLAS ALVARADO MARTÍNEZ, asistido por el Abogado en ejercicio Oscar J. Martínez P., de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barquisimeto, a los 10 días del mes Mayo de Dos Mil Cuatro.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente


Dr. José Julián García


La Jueza Profesional y Ponente El Juez Titular



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abog. Rosangelina Mendoza

DMMV/R-2004-24/armando