Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000073

Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la consulta de Ley a que está sometida la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abog. Rubia Castillo de Vásquez, de fecha 04 de Febrero de 2004, procediendo como Tribunal Constitucional, que declaró INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA mediante el cual interpone acción de amparo.

Contra la decisión supra mencionada no se interpuso recurso de Apelación, por lo que vencido el lapso, el Tribunal A-quo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidos los recaudos el 08 de Marzo del 2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa.

Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la presente Acción de Amparo Constitucional, se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:

DE LA DECISION CONSULTADA
Sustenta el A-quo su decisión en hecho de que:
“Del escrito presentado por el recurrente, se evidencia que lo hace en su propio nombre, sin estar asistido por abogado como lo prevé el articulo 4 de la Ley de Abogados. Asimismo observa esta juzgadora, que el recurrente hace uso de términos y conceptos no acordes para dirigirse a la instancia judicial.
Así las cosas, debe esta juzgadora apreciar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Nº 651 de fecha 26 de marzo de 2002; en donde hace la siguiente consideración: ...Esta Sala considera no solo que la acción de amparo debió ser declarada inadmisible, sino que el escrito o escritos presentados con tal lenguaje también son inadmisibles, al igual que aquellos que no contengan la solicitud de amparo, donde actúen las partes no profesionales del derecho, sin estar asistidos por abogados, ...omissis
Por lo antes expuesto, apreciada la jurisprudencia arriba citada, considera esta juzgadora que lo procedente es declarar inadmisible el presente escrito. ASI SE DECIDE”. (negritas y cursivas del ponente).


Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, la Corte pasa a decidir la consulta y al respecto observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de febrero de 2003, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dejó asentado lo siguiente:

“En este orden de ideas, la Sala considera que el presente escrito es de tal modo oscuro y confuso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, los errores que se han observado son de tal entidad que la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible el presente escrito, por aplicación de la disposición del ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo tanto, estima la Sala que la parte actora debe plantear de nuevo el escrito, con especificación de cuál es la naturaleza del mismo y con suministro de los elementos que son exigidos por la legislación y la jurisprudencia para su estudio, lo cual requiere, al menos, un escrito coherente que cumpla con las disposiciones relativas a la admisibilidad de la acción, demanda o recurso correspondiente, dependiendo del caso.
Por las motivaciones que fueron expuestas, esta Sala, sin prejuzgamiento sobre el fondo de los asuntos planteados en el expediente bajo examen, declara inadmisible el escrito que fue presentado. Así se decide.

Con fundamento en estos razonamientos, esta Sala considera que la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, esta ajustada a derecho aunado a que el lenguaje usado por el recurrente Rubén Darío Guerra son inadmisibles y ante una solicitud de total incomprensión e ininteligible, por lo tanto, de conformidad con lo expuesto en este fallo, se confirma la decisión consultada. Y ASI SE DECLARA.

Vistos los razonamientos anteriormente explanados, considera esta Alzada procedente CONFIRMAR la decisión que DECLARÓ INADMISIBLE, el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARIO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13-02-04, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo de la Dra. Rubia Castillo, que DECLARÓ INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su conocimiento y posterior archivo de las actuaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-


El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. José Julián García


La Juez Profesional, El Juez Profesional,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López (Ponente)


La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza



ASUNTO PRINCIPAL KP01-O-2004-000073
LLA/pch.