Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2003-000510

Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la consulta de Ley a que está sometida la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abog. Rubia Castillo de Vásquez, de fecha 04 de Febrero de 2004, procediendo como Tribunal Constitucional, que declaró INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA mediante el cual interpone acción de amparo contra la Abogada ANA ISABEL GRAU, en su condición de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Contra la decisión supra mencionada no se interpuso recurso de Apelación, por lo que vencido el lapso, el Tribunal A-quo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibidos los recaudos el 27 de Febrero del 2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa.

Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia y estando el caso de marras dentro de los parámetros señalados, es por lo que una vez determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la presente Acción de Amparo Constitucional, se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:

DE LA DECISION CONSULTADA

Sustenta el A-quo su decisión en hecho de que:

“Verificada la competencia para conocer del presente amparo, se observa que la acción de amparo señala como agraviante a la Abogada Ana Isabel Grau, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no siendo competente para conocer esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3, por lo que corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia de conformidad con el articulo 7 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente seria que esta juzgadora declinara la competencia en el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo la situación de inhabilitación del recurrente es conocida por los Jueces de este Circuito Judicial Penal y del Tribunal Supremo de Justicia. En razón a lo expuesto y a los fines de proveer esta juzgadora observa:
Del escrito presentado por el recurrente, se evidencia que lo hace en su propio nombre, sin estar asistido por abogado como lo prevé el articulo 4 de la Ley de Abogados. Asimismo observa esta juzgadora, que el recurrente hace uso de términos y conceptos no acordes para dirigirse a la instancia judicial.
Así las cosas, debe esta juzgadora apreciar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, Nº 651 de fecha 26 de marzo de 2002; en donde hace la siguiente consideración: ...Esta Sala considera no solo que la acción de amparo debió ser declarada inadmisible, sino que el escrito o escritos presentados con tal lenguaje también son inadmisibles, al igual que aquellos que no contengan la solicitud de amparo, donde actúen las partes no profesionales del derecho, sin estar asistidos por abogados, ...omissis”. (negritas y cursivas del ponente).


Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, la Corte pasa a decidir la consulta y al respecto observa:


Vistos los razonamientos anteriormente explanados, considera esta Alzada procedente CONFIRMA EL DECLARAR INADMISIBLE, el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARIO interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA EL DECLARAR INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su conocimiento y posterior archivo de las actuaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-


El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,


Dr. José Julián García



La Juez Profesional, El Juez Titular (Ponente)


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López



La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza





ASUNTO PRINCIPAL KP01-O-2003-000510
LLA/pch.