REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro
194º y 145º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial.
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES
Causa Nº 244-04
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por MARIENNA GARCÍA-GALLO y CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, en su condición de Abogados Defensores del ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, ejercido contra la decisión de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual:
“… Por los razones antes expuestas, este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de libertad plena efectuada por la Defensa, SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, TERCERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por el Fiscal Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, contra el ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.625, por la presunta comisión del delito de Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelaciones procede a verificar si en el presente recurso están presentes o no las causales de inadmisibilidad, establecidas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que los recurrentes, MARIENNA GARCÍA-GALLO y CARLOS BASTIDAS ESPINOZA son los Defensores del Ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, tal como se desprende del folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.
Por otra parte, estima esta Alzada en relación con el segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, en fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido dictada la misma, por lo que el recurso fue interpuesto en el tiempo hábil que establece el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo previsto en el Artículo 437, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”, esta Alzada evidencia que el mismo, se encuentra fundamentado en el Artículo 447, Ordinal 4º, que lo hace admisible por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por MARIENNA GARCÍA- GALLO y CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, actuando en este acto en su condición de Defensores del Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.625, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 476, Ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO
LA …
…MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha se registró, se publicó, se expidió la copia certificada de Ley, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a los ciudadanos: Capitán (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas; Abogados MARIENNA GARCÍA-GALLO y CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, en su condición de Abogados Defensores del ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, así como la del mencionado Oficial Superior.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, en su carácter de Fiscal Militar Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, en la Causa signada con el Nº 244-04 (nomenclatura nuestra), que en esta misma fecha, esta Corte Marcial DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por MARIENNA GARCÍA- GALLO y CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, actuando en este acto en su condición de Defensores del Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.625, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 476, Ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ ______________ _____________ ____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada MARIENNA GARCÍA-GALLO, en su condición de Defensora del ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, en la Causa signada con el Nº 244-04 (nomenclatura nuestra), seguida al mencionado ciudadano, por el delito de REBELIÓN MILITAR; que mediante Auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su persona, actuando en este acto en su condición de Defensora del mencionado Oficial Superior, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.625, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 476, Ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
_______________ _______________ ______________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, en su condición de Defensor del ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, en la Causa signada con el Nº 244-04 (nomenclatura nuestra), seguida al mencionado ciudadano, por el delito de REBELIÓN MILITAR; que mediante Auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su persona, actuando en este acto en su condición de Defensor del mencionado Oficial Superior, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.625, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 476, Ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ______________ _____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) JESÚS FARIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.625, en su carácter de presunto imputado en la Causa signada con el Nº 244-04, nomenclatura nuestra, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por sus Abogados Defensores MARIENNA GARCÍA- GALLO y CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 476, Ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR