REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintiocho de mayo del año dos mil cuatro.
194° y 145°

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO

Causa Nº 242-04

Vistos los Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, GUSTAVO LIMONGI MALAVE Y DAVID RAUL TERAN GUERRA, en su carácter de Defensores del imputado Coronel (AV) PEDRO EMILIO PICOS GUERREROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.050, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual:

“...PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de libertad Plena efectuada por la Defensa. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas. CUARTO: Se decreta CON LUGAR la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por el Fiscal Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas en contra de los Ciudadanos Coronel (AV) PICOS GUERRERO PEDRO EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.893.050, Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.155.129, por la presunta comisión del delito de Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa y el Ministerio Público Militar de solicitar a la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar información sobre las razones por las cual (sic) se libró la Boleta de citación de fecha 08 de Mayo de 2004 contra el Coronel (AV) PICOS GUERRERO PEDRO EMILIO ...” .


Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial, en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:

La norma antes citada, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En tal sentido, en relación con el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, GUSTAVO LIMONGI MALAVE y DAVID RAUL TERAN GUERRA, en su carácter de Defensor del imputado Coronel (AV) PEDRO EMILIO PICOS GUERREROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.050, este Órgano Jurisdiccional evidencia que los accionantes lo ejercen en su condición de Defensores del imputado antes identificado, situación que le otorga cualidad conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación, observa esta Alzada que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que emitió el pronunciamiento, como es el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, el dieciocho de mayo de dos mil cuatro, es decir, el quinto día después del respectivo pronunciamiento. En tal sentido, se considera el escrito de apelación interpuesto en tiempo hábil, de igual forma, de autos se desprende que el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, procedió a darle cumplimiento a lo previsto en el Artículo 449 ibídem, recibiéndose las presentes actuaciones en esta Corte Marcial el veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

En cuanto a lo previsto en el Artículo 437 Literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en el Artículo 447, Numerales 4 y 5 ejusdem, por lo que considera esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, que el presente recurso es admisible. Por consiguiente, siendo el presente recurso de apelación ejercido contra la Medida Privativa de Libertad, los lapsos se reducirán a la mitad, conforme lo prevé el artículo 450 ejusdem. Así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas promovidas por los Defensores del Coronel (GN) PEDRO EMILIO PICOS GUERRERO, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, no las admite por cuanto no son útiles, ni necesarias, en consecuencia, no se procede a fijar la audiencia oral, prevista en el Artículo 450, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, GUSTAVO LIMONGI MALAVE Y DAVID RAUL TERAN GUERRA, en su carácter de Defensores del imputado Coronel (AV) PEDRO EMILIO PICOS GUERREROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.050, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.


EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado GUSTAVO LIMONGI MALAVE, en su carácter de Defensor del imputado Coronel (AV) PEDRO EMILIO PICOS GUERREROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.050, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha trece de mayo de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:



¬_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Capitán (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº ¬¬¬242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por Abogados ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, GUSTAVO LIMONGI MALAVE Y DAVID RAUL TERAN GUERRA, en su carácter de Defensores del imputado Coronel (AV) PEDRO EMILIO PICOS GUERREROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.050, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Coronel (AV) PEDRO EMILIO PICOS GUERREROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.050, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:



_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado DAVID RAUL TERAN GUERRA, en su carácter de Defensor del imputado Coronel (AV) PEDRO EMILIO PICOS GUERREROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.050, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha trece de mayo de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:



¬_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, en su carácter de Defensor del imputado Coronel (AV) PEDRO EMILIO PICOS GUERREROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.050, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha trece de mayo de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR