REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de mayo del año dos mil cuatro.
194° y 145°
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
Causa Nº 242-04
Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de Defensor de los imputados Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.352.358 y V-10.155.129, respectivamente, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro; y el Abogado HIDALGO VALERO BRICEÑO Defensor del Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual:
“...PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de libertad Plena efectuada por la Defensa. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas. CUARTO: Se decreta CON LUGAR la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por el Fiscal Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas en contra de los Ciudadanos Coronel (AV) PICOS GUERRERO PEDRO EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.893.050, Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la cédula de identidad Nº4.352.358 y Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.155.129, por la presunta comisión del delito de Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa y el Ministerio Público Militar de solicitar a la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar información sobre las razones por las cual (sic) se libró la Boleta de citación de fecha 08 de Mayo de 2004 contra el Coronel (AV) PICOS GUERRERO PEDRO EMILIO ...” .
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los presentes Recursos de Apelación, esta Corte Marcial, lo hará por separado en este mismo auto, en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:
La norma antes citada, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
PRIMERO
En tal sentido, en relación con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, Defensor de los imputados Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, este Órgano Jurisdiccional evidencia que el accionante lo ejerce en su condición de Defensor de los imputados antes identificados, situación que le otorga cualidad conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación, observa esta Alzada que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que emitió el pronunciamiento, como es el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, el dieciocho de mayo de dos mil cuatro, es decir, el quinto día después del respectivo pronunciamiento. En tal sentido, se considera el escrito de apelación interpuesto en tiempo hábil, de igual forma, de autos se desprende que el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, procedió a darle cumplimiento a lo previsto en el Artículo 449 ibídem, recibiéndose las presentes actuaciones en esta Corte Marcial el veintiséis de mayo de dos mil cuatro.
En cuanto a lo previsto en el Artículo 437 Literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en los Artículos 447 y 448 ejusdem, sin indicar en cual de los numerales subsume su impugnación, sin embargo, este Órgano Jurisdiccional, conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “…No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, a objeto de aplicar una correcta administración de justicia, sin dilaciones ni formalismos no esenciales, de la lectura del contenido del recurso interpuesto, se desprende que el mismo se subsume en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, que el presente recurso es admisible. Por consiguiente, siendo el presente recurso de apelación ejercido contra la Medida Privativa de Libertad, los lapsos se reducirán a la mitad, conforme lo prevé el artículo 450 ejusdem. Así se decide.
SEGUNDO
En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HIDALGO VALERO BRICEÑO Defensor del Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, esta Corte Marcial, observa que el recurrente lo ejerce en su condición de Defensor del imputado antes identificado, situación que le otorga cualidad conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la extemporáneidad de la interposición del recurso de apelación, observa esta Alzada que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que emitió el pronunciamiento, como es el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, es decir, el segundo día después de dictada la decisión recurrida. En tal sentido, se considera el escrito de apelación interpuesto en tiempo hábil, de igual forma, de autos se desprende que el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, procedió a darle cumplimiento a lo previsto en el Artículo 449 ibídem, recibiéndose las presentes actuaciones en esta Corte Marcial el veintiséis de mayo de dos mil cuatro.
En cuanto a lo previsto en el Artículo 437 Literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”, se observa que el recurrente encuadra el presente recurso en el Artículo 447, numeral 4 y Artículo 448 ejusdem, por lo que considera esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, que el presente recurso es admisible. Por consiguiente, siendo el presente recurso de apelación ejercido contra la Medida Privativa de Libertad, los lapsos se reducirán a la mitad, conforme lo prevé el artículo 450 ejusdem. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de Defensor de los imputados Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.352.358 y V-10.155.129, respectivamente, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro; y el Abogado HIDALGO VALERO BRICEÑO Defensor del Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensor de los imputados Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado HIDALGO VALERO BRICEÑO, Defensor del Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
¬_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº ¬¬¬242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensor de los imputados Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.352.358 y V-10.155.129, respectivamente, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro; y el Abogado HIDALGO VALERO BRICEÑO Defensor del Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.352.358, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogado Defensor ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.155.129, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 242-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE los Recursos de Apelación interpuestos por sus Abogados Defensores ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, contra el pronunciamiento emitido por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha trece de mayo de dos mil cuatro; e HIDALGO VALERO BRICEÑO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR