REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro
194º y 145º
Ponente: Magistrada Primer Vocal de la Corte Marcial.
Cnel. (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
Causa Nº 239-04
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUAREZ, en su condición de Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano ENDER DE JESÚS HERNÁNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.397, ejercido contra la decisión de fecha veintisiete de abril del año dos mil cuatro.
“…DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EN COMENTO, en consecuencia y de conformidad a lo previsto en los ordinales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por Remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, se le impone al ciudadano HERNANDEZ GUTIERREZ ENDER DE JESÚS, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.848.397, las siguientes modalidades de medidas cautelares sustitutivas: PRIMERO: Presentación periódica por ante este Órgano Jurisdiccional, una vez a la semana todos los días martes, si este fuese feriado o no laborable el día hábil siguiente, hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar, SEGUNDO: La prohibición de salir del país y los Estados Zulia y Falcón, TERCERO: La prohibición de ahusar bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: No poseer ni portar armas. Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas que tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelación procede a verificar si en el presente recurso están presentes o no las causales de admisibilidad, establecidas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que la parte recurrente, es el Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, quien aceptó el cargo, como se desprende del folio cuarenta y tres (43) de la presente causa.
Por otra parte, estima esta Alzada en relación con el segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión en fecha dos de mayo de dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinco días siguientes de haber sido dictada la misma, por lo que el recurso fue interpuesto en el tiempo hábil que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo previsto en el artículo 437, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”, esta Alzada evidencia que la decisión de la cual se recurre, se encuentra fundamentada conforme al Artículo 447, Numerales 5º y 6º Ejusdem, que lo hace admisible por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelación en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Teniente de Fragata RAMON CLEMENTE PIRE SUÁREZ, en su condición de Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano ENDER DE JESÚS HERNÁNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.397, ejercido contra la decisión de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, emitida por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo. Asimismo, se comisiona al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, a objeto de que practique las respectivas notificaciones y las remita a esta Corte Marcial, una vez cumplida la comisión.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse las mismas al Tribunal comisionado.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO
LA …
…MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha se registró, se publicó, se expidió la copia certificada de Ley, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes; asimismo, se remitieron las mismas al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, mediante Oficio Nº _________.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente de Fragata RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ, en su carácter de Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, en la Causa signada con el Nº 239-04 (nomenclatura nuestra), seguida al ciudadano ENDER DE JESÚS HERNÁNDEZ GUTIERREZ, por los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su persona, en su condición de Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano ENDER DE JESÚS HERNÁNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.397, ejercido contra la decisión de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, emitida por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo. Asimismo, se comisionó al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, a objeto de que practique las respectivas notificaciones y las remita a esta Corte Marcial, una vez cumplida la comisión.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ ______________ _____________ ____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ENDER DE JESÚS HERNÁNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.848.397, en su carácter de imputado en la Causa signada con el Nº 239-04, nomenclatura nuestra, que mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por su Abogado Defensor, Teniente de Fragata RAMON CLEMENTE PIRE SUÁREZ, ejercido contra la decisión de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, emitida por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo. Asimismo, se comisionó al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, a objeto de que practique las respectivas notificaciones y las remita a esta Corte Marcial, una vez cumplida la comisión.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) OTTO URDANETA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Militar Tercero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en la causa signada con el Nº 239-04 (nomenclatura nuestra), seguida al ciudadano ENDER DE JESÚS HERNÁNDEZ GUTIERREZ, por los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, que mediante Auto dictado en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Teniente de Fragata RAMON CLEMENTE PIRE SUÁREZ, en su condición de Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, del ciudadano ENDER DE JESÚS HERNÁNDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.397, ejercido contra la decisión de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, emitida por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo. Asimismo, se comisionó al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, a objeto de que practique las respectivas notificaciones y las remita a esta Corte Marcial, una vez cumplida la comisión.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR