REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
Causa: No. 238-04
Ponente: Magistrado Canciller
Coronel (Ej.) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
El cuatro de febrero de dos mil cuatro, el Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, militar en servicio activo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.155.129, interpuso ante esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, Mandamiento de Hábeas Corpus, con ocasión del proceso incoado en su contra seguido en sede de la Jurisdicción Militar, en atención a lo dispuesto en los Artículos 1, 3, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El accionante sustentan su escrito en los términos siguientes:
“…Con el debido acatamiento, de conformidad con los artículo 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantía Constitucionales, ocurro para exponer ‘ Recurso de Amparo Constitucional’ Hábeas Corpus por violación del artículo 44 de la Constitución, el cual explanamos en la forma siguiente: Agraviante: May (Av) RUBEN GARCILAZO CABELLO, Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, sede de los Tribunales Militares Fuerte Tiuna Caracas. DE LOS HECHOS. El día 10MAY2004, siendo las 11:00am, me presente involuntariamente a la sede de la Dirección de Inteligencia militar, a requerimiento de ese órgano. En el mismo me informaron que existía una orden de aprehensión del Juzgado Militar Segundo y me dejaron detenido a partir de esa hora. Es el caso ciudadano Magistrado que transcurridas más de 48horas, las cuales se cumplieron a las 11:00am del día de hoy 12MAY2004, en violación al artículo 44 de la Constitución, aún no he sido presentado ante el juez que debe decidir sobre mi detención, por lo que se está vulnerando la norma Constitucional, establecida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual todo detenido debe ser llevado ante el juez natural, en el lapso de 48 horas. Como es evidente han transcurrido hasta el momento mas de cinco (5) horas, estando mi persona privado de libertad (ilegítimamente). PETITORIO PRUEBAS. Como es evidente y consta en la actas del respectivo expediente que se instruye en mi contra, por lo cual es inoficioso presentar otros recaudos, solicito que se restituya el derecho infringido y que ponga de inmediato en libertad a mi persona…”
En consecuencia, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, antes de pasar a decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción, procede a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del Mandamiento de Hábeas Corpus interpuesto, en los términos siguientes:
II
DE LA COMPETENCIA
A tal efecto se observa que la presente solicitud de Hábeas Corpus fue interpuesta por ante este Alto Tribunal Militar por la presunta violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar el accionante que ha sido privado ilegítimamente de su libertad.
En tal sentido, acorde con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del veinte de enero del dos mil, recaída sobre el caso EMERY MATA MILLAN, en la cual se determinó el régimen de competencia en materia de Amparo Constitucional, estableciendo que cuando la acción tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien resulta necesario para este Tribunal Constitucional dilucidar el aspecto competencial que involucran el presente proceso que en materia de Hábeas Corpus en la que se alega una privación de libertad ilegitima, emanada de un órgano de investigación, la competencia para conocer de las acciones contra la libertad y seguridad personales corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control.
En razón de las consideraciones que anteceden, dadas las circunstancias del caso y el hecho que la solicitud de Hábeas Corpus va dirigida con ocasión de una privación ilegitima de la libertad, practicada por la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, en fecha diez de mayo de dos mil cuatro a las 11:00 horas de la mañana y hasta el día doce de mayo de dos mil cuatro, a las 11:00 horas de la mañana, no había sido puesto a la orden del Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA y remitir las presentes actuaciones a la Juez Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Funciones de Control, a los fines de que conozca del Hábeas Corpus interpuesto por el Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, conforme al artículo 64 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del Mandamiento de Hábeas Corpus, interpuesto por el Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.155.129, en el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, quien deberá conocer tal solicitud.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase de inmediato el presente expediente al Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMÍAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró, publicó, la presente decisión, se expidió copia certificada de Ley, se le participó al ciudadano General en Jefe (Ej) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº ________, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al ciudadano Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO y se remitió el expediente al Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante oficio Nº __________, quedando su salida registrada bajo el Nº __________, del libro respectivo.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de mayo de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (GN) JAVIER NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.155.129, que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, actuando como Tribunal Constitucional, en la causa signada Nº 238-04 nomenclatura de este despacho, se ACORDÓ DECLINAR LA COMPETENCIA del Mandamiento de Hábeas Corpus, interpuesto por usted, en el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, quien deberá conocer tal solicitud.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR