REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de mayo del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº 228-04-A
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Militar Primera en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, Teniente de Fragata JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, en fecha quince de abril del año dos mil cuatro, mediante el cual denuncia:
1.- Infracción legal de la recurrida por inobservancia del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, al no permitírsele ampliar la acusación en el Juicio Oral y Público.
2.- Errónea aplicación al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, al querer resolver el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, la ampliación de la acusación como una incidencia dentro del proceso.
3.- Errónea aplicación del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto a la aplicación de la pena, en lo referente a las circunstancias agravantes y atenuantes.
4.- Contradicción en la motivación de la sentencia, dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, en lo relativo a las circunstancias atenuantes no alegadas ni probadas por la defensa.
Esta Corte Marcial al realizar el análisis de los requisitos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación.
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad de la accionante, se observa que la parte recurrente es la Fiscal Militar Primera en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, quien interpone el recurso de apelación.
Por otra parte, con relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, de fecha quince de abril del año dos mil cuatro, el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes de haber sido dictada la sentencia, en el juicio oral y público, por lo que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que el lapso comenzó a correr el primero de abril del año dos mil cuatro.
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”
Esta Alzada observa que el presente recurso se encuentra fundamentado conforme al artículo 452, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo hace admisible y así se decide.
En consecuencia, se acuerda fijar la audiencia oral y pública para el noveno día hábil siguiente a partir de la publicación del presente auto a las 09:00 horas, conforme a lo previsto al Artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se comisiona al Consejo de Guerra Permanente de Maturín, a los fines de que practique las notificaciones a las partes y una vez cumplida la misma las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Militar Primera en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, Teniente de Fragata JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, contra la sentencia del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, que condenó al Alistado (EJ) JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.168.965, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión y las accesorias 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 390 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE COMISIONA al Consejo de Guerra Permanente de Maturín a objeto de que practique las notificaciones a las partes y las remita a esta Corte Marcial una vez cumplida la comisión. TERCERO: Por cuanto el ciudadano Alistado (EJ) JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ SIFONTES, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, se acuerda su traslado mediante auto separado a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Oral en el presente caso. En consecuencia, se ordena fijar la audiencia oral para el noveno (09) día hábil siguiente a partir del día de hoy a las 09:00 horas, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes, así como la Boleta de traslado en su oportunidad del mencionado acusado.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación de los ciudadanos: Teniente de Fragata JASMÍN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar Primera de Maturín; Sargento Técnico de Primera (GN) JULIO CÉSAR VÁSQUEZ NAVARRO, Defensor Pública Militar y se remitieron mediante Oficio Nº _________ al Consejo de Guerra Permanente de Maturín. Asimismo se remitió Boleta de Notificación del imputado Alistado (EJ) JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ SIFONTES, al Maestre Técnico Principal (ARBV) BERNARDO BRAVO BARRIOS, Jefe del Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, mediante Oficio Nº __________.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)