REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000281
PARTE ACTORA: JOSE ALI GIL GIL, C.I. 6.866.532
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY PARRA VALERA Y GILBERTO CARDIER ANGEL, IPSA 14.071 y 36.810 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CREPUSCULAR C.A.
ABOGADO APODERADO: ALEXIS JOSE BRAVO LEON, IPSA N° 77.229
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Marzo de 2004 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron: los abogados ANDRES ELOY PARRA VALERA Y GILBERTO CARDIER ANGEL, IPSA 14.071 y 36.810 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSE ALI GIL GIL, C.I. 6.866.532 y por la parte demandada la ADMINISTRADORA CREPUSCULAR C.A., el abogado apoderado: ALEXIS JOSE BRAVO LEON, IPSA N° 77.229. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El apoderado de la parte demandada reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, por tanto la discusión entre las partes giro entorno a los montos reclamados. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes llegaron al siguiente acuerdo:
SEGUNDO: Al trabajador se le cancelara la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por complemento del pago de prestaciones sociales, el cual será entregado en este tribunal el día 12 de Abril a las 11:00 a.m. en cheque de gerencia a nombre del trabajador.
TERCERO: La falta de pago dará a lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución
CUARTO: La parte demandante acepta la oferta y condiciones de pago aquí establecidas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización de el pago aquí previsto están completamente cancelado a los beneficios laborales que correspondían al trabajador por la relación que les unió con la empresa demandada.
QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.