REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de marzo de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-207
PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS D´SANTIAGO, titular de la C.I. 7.469.955
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS D´SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de marzo del 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora JOSÉ DE JESÚS D´SANTIAGO, titular de la C.I. 7.469.955 quien asistido a esta audiencia sin la debida accesoria y patrocinio del abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 10.842.948, IPSA N° 90.320 quien no se presento, vista de esta situación de indefensión para el trabajador este tribunal ordeno de oficio la comparecencia de la abogada HAIDY N. CARRASCO Procurado Especial de Trabajadores del Estado Lara, I.P.S.A Nros. 90.180 y por la parte demandada el honorable abogado ALCIDES M. ESCALONA M. apoderado, carácter que consta en documento poder presentado en original para la vista y copia para su certificación de la empresa C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA). , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran el siguiente convenio toda vez que el mismo puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CTS. (Bs. 1.625.158,31), más los intereses por conceptos de fidecomiso por antigüedad cantidad que será cancelada mediante dos pagos, el primero a realzarse el día jueves 15 de Abril de 2004 las dos de la mañana (10:00 a.m.) y la segunda cuota, será cancelada el día 30 de Abril de 2004 a las dos de la mañana (10:00 a.m.).
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa, la parte actora acepta el ofrecimiento identificado supra, por lo tanto declara que acepta conforme la propuesta de pago presentada por la parte accionada.
TERCERO: El lugar de los pagos, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional.
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.-