EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001230
PARTE ACTORA: ALEXANDER GREGORIO AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.003.681.

ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA Y MORELLA HERNANDEZ, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 36.491, 102.137, 102.145 y 102.257 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD “LOS PROTECTORES”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, IPSA Nro. 9.005
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de Marzo del año 2004, estando dentro del lapso de ejecución forzosa de sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre de 2003, comparecieron por ante este Juzgado por la Parte Actora la honorable Abogado MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.257, igualmente se encuentra presente el honorable abogado ARQUIMEDES ENRIQUE GONZALEZ FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.005, en su carácter de apoderado de la parte accionada SEGURIDAD “LOS PROTECTORES”. En este estado a petición de la Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran el siguiente convenio toda vez que el mismo puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO SIN CTS. (Bs. 4.825.765,00), cantidad que será cancelada mediante dos pagos, el primero a realzarse el día martes 26 de marzo de 2004 las dos de la tarde (02:00 p.m.) por un monto de Bs. 2.000.000,00 y la segunda cuota, será cancelada el día 26 de Abril de 2004 a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por un monto de Bs. 2.825.765,00.
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa, la parte actora acepta el ofrecimiento identificado supra, por lo tanto declara que acepta conforme la propuesta de pago presentada por la parte accionada.
TERCERO: El lugar de los pagos, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional.
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos LA SECRETARIA


LOS PRESENTES.-