REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2002-000616
PARTE ACTORA. ROMERO DIOMER PASTOR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA. HILMARI GARCIA
PARTE DEMANDADA. ARAGAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. FRANCISCO NICOLOSIS SANTA MARIA
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO.

En el dia de despacho de hoy, siendo las 8:30a.m dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron El ciudadano DIOMER P ROMERO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.881.251, parte actora, conjuntamente con su apoderada abogada HILMARI GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°36.660, y por la parte demandada el abogado FRANCISCO NICOLOSIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.197, dándose asi inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Como quiera que el trabajador reclamante ha manifestado su voluntad del desistimiento de este procedimiento de calificación de despido aceptando llegar a un acuerdo con la empresa por lo que refiere al pago de sus prestaciones sociales y como quiera que tambien ha manifestado haber retirado del fondo de fideicomiso acreditado a su favor en el Banco Provincial la cantdad de Bs.807.045,95, ofrezco pagarle el dia 08-03-04, la cantidad de Bs.699.787,00, cantidad esta de dinero que estara representada en un cheque girado a favor del trabajador y consignada por ante este Tribunal. Esta suma de dinero representa el pago de las diferencias a sus prestaciones sociales por el tiempo que estuvo prestando sus servicios como trabajador en la empresa. Es todo. En este estado el trabajador presente y asisitio por su abogada Hilmari Garcia, manifiesta aceptar la proposición de pago ofrecida por la empresa y en consecuencia declara que recibio la cantidad de le corresponde por fideicomiso asi como adelanto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades siendo que on la aceptación de este pago no tengo nada mas que reclamarle a la empresa por ningun concepto que de derive directa y inderectamente por la relación laboral que mantuve por la misma e igualmente no tengo nada que reclamar por salarios caidos que pudieran en algun caso haberse generado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expedientge. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 10:00a.m.


El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Apoderado de la demandada,



La Secretaria.

Hilda de Quiñones